GIMNASIOS CORDILLERA LTDA CON NAPA Y PACIFIC FITNESS LTDA
Rol
C-3293-2015
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos RIT C-3293-2015, con fecha 24 de julio de 2019, compareci don Jos Miguel Villanueva Espinoza, abogado, en representaci nó é ó de GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA a efecto de interponer demanda incidental de tercer a de posesi n en contra de la ejecutante, do a MARIA NAPAí ó ñ ANDRADE, domiciliada en Blanco Fombona N 2164 depto. N 103, comuna° ° Independencia y de la parte ejecutada, PACIFIC FITNESS LIMITADA y PACIFIC CHILE LTDA., ambas representadas legalmente por don Claudio Carrillo Labra a,ñ solicitando tener por interpuesta la demanda de tercer a de posesi n y se decrete elí ó alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesi n, con costas.ó Se ala que en estos autos, con fecha 09 de julio de 2019, fueron embargadasñ las siguientes especies: 1. Trece (13) bicicletas Elipticas marca Matrix; 2. Nueve (09) trotadoras marca Johnson modelo T 7000 Pro; y 3. Ocho (08) bicicletas marca Matrix est ticas.á Manifiesta que, estos bienes son de su propiedad los que se encontraba en posesi n al momento de trabarse el embargo los que guarnec an el domicilioó í ubicado en Avenida General Mackenna N 1501, comuna de Santiago.° Indica que, tiene la franquicia de gimnasios Pacific para explotar la sucursal desde el 03 de noviembre de 2014, el cual concede a Gimnasios Cordillera Ltda., el uso de la marca y productos de Gimnasios Pacific Fitness , por lo cual, en nada“ ” debiera de afectarles este proceso deducido en contra de las ejecutadas Pacific Fitness Limitada y Pacific Chile Ltda, representadas por don Claudio Carrillo Labra a, yañ que las especies al momento del embargo se encontraban en posesi n deó GIMNASIOS CORDILLERA LTDA., no siendo efectivo que las ejecutadas mantengan o hayan mantenido participaci n alguna su domicilio ni menos sobre losó bienes muebles que guarnecen el Gimnasio de la tercerista. Agrega que, el art culo 2464 del C digo Civil, establece el derecho de prendaí ó general en virtud de cual toda ob
Fundamentos
fundamentos de su acci n se vali de la siguiente prueba:ó ó 1. Contrato de franquicia celebrado con fecha 03 de noviembre de 2014, entre don Fritz Yerry Bartsch Brice o, due o de la marca Pacific Fitness yñ ñ GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, mediante el cual se otorga a la tercerista el uso de la marca y productos de los Gimnasios Pacific Fitness para ser explotados en el local comercial ubicado en General Mackenna N 1501, comuna de Santiago;° 2. Captura de pantalla correspondiente a la consulta de marcas del sitio web www.inapi.cl, figurando como propietario inscrito de la marca Pacific Fitness don Fritz Bartsch Brice o desde el 21 de diciembre de 2012, seg n n mero de registroñ ú ú 1013153; 3. Copia de patente Municipal emitida por la Ilustre Municipalidad de Santiago con fecha 01 de enero de 2015, a nombre de GIMNASIOS CORDILLERA LTDA., por el domicilio ubicado en General Mackenna N 1501,° Santiago; 4. Copia de patente Municipal emitida por la Ilustre Municipalidad de Santiago con fecha 01 de enero de 2016, a nombre de GIMNASIOS CORDILLERA LTDA., por el domicilio ubicado en General Mackenna N 1501,° Santiago; 5. Copia de patente Municipal emitida por la Ilustre Municipalidad de Santiago con fecha 01 de enero de 2017, a nombre de GIMNASIOS CORDILLERA LTDA., por el domicilio ubicado en General Mackenna N 1501,° Santiago; 6. Copia de patente Municipal emitida por la Ilustre Municipalidad de Santiago con fecha 04 de septiembre de 2018, a nombre de GIMNASIOS CORDILLERA LTDA., por el domicilio ubicado en General Mackenna N 1501,° Santiago; 7. Copia de patente Municipal emitida por la Ilustre Municipalidad de Santiago con fecha 01 de julio de 2019, a nombre de GIMNASIOS CORDILLERA LTDA., por el domicilio ubicado en General Mackenna N 1501, Santiago;° CUARTO: Que, con fecha 25 de octubre del a o 2019, el abogado de lañ demandante MARIA NAPA ANDRADE, realiz una presentaci n en la cualó ó formul observaciones a los puntos de prueba y la prueba rendida por la tercerista.ó QUINTO: Que, la tercer a de posesi n, de originaria creaci ní ó ó jurisprudencial, consiste en otorgar una tutela r pida y eficaz para aquellasá situaciones en que se afecta bienes que est n en poder de un tercero que, en cuantoá tal, se halla amparado por la presunci n del art culo 700 del C digo Civil,ó í ó disposici n que en su inciso 1 se ala: La posesi n es la tenencia de una cosaó ° ñ ” ó determinada con nimo de se or o due o, sea que el due o o el que se da por talá ñ ñ ñ tenga la cosa por s mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre deí l .é ” SEXTO: Que, analizada la prueba rendida, en relaci n con el domicilio deó la ejecutada y de la tercerista a la poca de traba del embargo, con el m rito de laé é informaci n contenida en las copias de patentes Municipales emitidas por la Ilustreó Municipalidad de Santiago durante los a os 2015 a 2019, las que figuran a nombreñ de GIMNASIOS CORDILLERA LTDA., ubicado en Avenida General Mackenna N 1501, Santiago, los que no han s
Fallo
por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda de tercer a de posesi n en contra del ejecutante y ejecutado,í ó acogerla a tramitaci n y, en definitiva, se decrete el alzamiento del embargo queó traba los bienes de su posesi n, con costas.ó Con fecha 30 de julio de 2019, se confiri traslado a las partes demandadas,ó tr mite que se tuvo por evacuado en rebeld a de las demandadas.á í Por resoluci n del 14 de octubre de 2019, se recibi la causa a prueba.ó ó Encontr ndose en estado, se trajeron los autos para resolver.á SEGUNDO: Que, la cuesti n jur dica debatida se centra en los siguientesó í puntos de prueba, a saber: 1. Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la poca de la traba delé embargo. 2. Efectividad que a la poca de traba de embargo, la tercerista se encontrabaé en posesi n de los bienes afectos al embargo.ó TERCERO: Que, la tercerista a fin de acreditar los fundamentos de su acci n se vali de la siguiente prueba:ó ó 1. Contrato de franquicia celebrado con fecha 03 de noviembre de 2014, entre don Fritz Yerry Bartsch Brice o, due o de la marca Pacific Fitness yñ ñ GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, mediante el cual se otorga a la tercerista el uso de la marca y productos de los Gimnasios Pacific Fitness para ser explotados en el local comercial ubicado en General Mackenna N 1501, comuna de Santiago;° 2. Captura de pantalla correspondiente a la consulta de marcas del sitio web www.inapi.cl, figurando como propietario inscri
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos RIT C-3293-2015, con fecha 24 de julio de 2019, compareci don Jos Miguel Villanueva Espinoza, abogado, en representaci nó é ó de GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA a efecto de interponer demanda incidental de tercer a de posesi n en contra de la ejecutante, do a MARIA NAPAí ó ñ ANDRADE, domiciliada en B
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica