MP C/ SANDRO MICHEL OLAVARRÍA ROCHA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando que otras medidas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal distintas resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de SANDRO MICHEL OLAVARRÍA ROCHA, y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carrasco, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad inmediata al imputado individualizado, en la medida que no esté privado de la misma por otra causa. Comuníquese y devuélvase. RUC N° 2000780010-0 N°Penal-2717-2021. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carrasco, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad inmediata al imputado individualizado, en la medida que no esté privado de la misma por otra causa. Comuníquese y devuélvase. RUC N° 2000780010-0 N°Penal-2717-2021. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a once de diciembre de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:30 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales y actuando como Ministro de fe el R
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