Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

CHÁVEZ/SOCIEDAD DE TRANSPORTES MH LTDA

Rol

C-1-2018

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña Camila González Vega, abogada, en representación de la ejecutante doña SANDRA CHÁVEZ PRIETO, en estos autos sobre cumplimiento laboral, caratulados "Chávez con Transportes MH Limitada y otra", RIT C-1-2018, quién, en tiempo y forma, objeta la reliquidación del crédito de fecha 30 de diciembre del año 2019, objeción que se funda en las siguientes consideraciones: Refiere, la incidentista, que conforme con la sentencia firme y ejecutoriada dictada en causa Rit O-25-2017, el despido de su representada fue declarado nulo y, por lo mismo, se ordenó a ambas demandadas solidarias a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha de la convalidación del despido. Asimismo, que conforme con el mérito de autos, no hay constancia alguna de que las demandadas hayan convalidado el despido como en derecho corresponde, esto es, mediante el respectivo envío de la carta certificada acreditando que las cotizaciones previsionales de su representada se encuentran debidamente enteradas en las respectivas instituciones previsionales. Sostiene, también, que la liquidación que su parte objeta, no incluye las remuneraciones post despido a que su representada tiene derecho percibir desde el día 20 de junio del año 2019 a la fecha y que es plenamente procedente que se devenguen dichas remuneraciones post despido debido a que las demandadas aún no han convalidado el despido y no existe constancia en autos que lo haya hecho, dejando claro que la carga de probar que el despido está convalidado le corresponde al empleador y no a la parte trabajadora. Luego, sostiene que su parte viene en objetar la reliquidación del crédito de fecha 30 de diciembre del año 2019, la cual se tuvo por presentada mediante resolución de fecha 31 de diciembre de 2019, debido a que dicha reliquidación no se encuentra ajustada a derecho y es necesario practicar una nueva reliquidación que incluya las remuneraciones post despido hasta el día de hoy. Por t

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 465 y 469 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE HACE LUGAR, sin costas, a la objeción de liquidación formulada por la abogado doña CAMILA GONZÁLEZ VEGA en representación de la ejecutante doña SANDRA CHÁVEZ PRIETO y, en consecuencia, se ordena realizar una nueva reliquidación del crédito adeudado de conformidad con lo resuelto en este fallo. Notifíquense a las partes vía correo electrónico. RIT N° C-1-2018 RUC N° 17-4-0027605-6 Proveyó doña FLORENTINA ROSALIA REZUC HERNANDEZ, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique En Coyhaique, a nueve de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Pbv/ 2020-01-09T10:30:46-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña Camila González Vega, abogada, en representación de la ejecutante doña SANDRA CHÁVEZ PRIETO, en estos autos sobre cumplimiento laboral, caratulados "Chávez con Transportes MH Limitada y otra", RIT C-1-2018, quién, en tiempo y forma, objeta la reliquidación del crédito de fecha

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