SIN INFORMACION

MARICELA VERDEJO GODOY EN REPRESENTACIÓN DE JORGE CALDERÓN Y FELIPE LORCA AROS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Maricela Verdejo Godoy, quien recurre de amparo en favor de su hermano Jorge Andrés Calderón Godoy y un amigo de éste último Felipe Andrés Lorca Aros, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, porque los amparados estarían sufriendo amenazas de parte de otros internos de la referida unidad penal. Que, informado el arbitrio, el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso señala que el amparado Calderón Godoy se encuentra imputado por el delito de robo con violencia y presenta un mediano compromiso delictual; mientras que el interno Lorca Aros está imputado por un delito de robo con violencia y mantiene un alto compromiso. Añade que ambos, desde su ingreso a la unidad penal con fecha 22 de noviembre de 2021, se encuentran en el módulo 108, en cuarentena preventiva. Agrega que de acuerdo con los informes de salud que acompaña, los dos amparados no mantienen lesiones. Que, informando el recurso, el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso señala que, de acuerdo con lo manifestado por los amparados, actualmente ambos habitan en el módulo 112, que es de aislamiento, pues mantienen problemas de convivencia con otros reclusos. Además, descartaron haber sufrido agresiones o amenazas de parte de funcionarios gendarmes o de otros internos. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente del tenor de lo declarado por los amparados -documentos firmados por ellos-, consta que actualmente ambos habitan el módulo 112 por razones de seguridad, encontrándose en un estado de salud normal, sin lesiones visibles, quienes asimismo descartan haber recibido alguna agresión o amenaza de parte de otros internos o bien de servidores de dicha unidad penal. Tercero: Que, en consecuencia, no constando en autos la existencia de las amenazas que fundamentan esta acción y encontrándose los amparados en el referido módulo 112 de aislamiento, corresponde desestimar el presente recurso por no existir conducta ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal de los internos. Cuarto: Que, ello es sin perjuicio de las medidas que Gendarmería de Chile y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso puedan adoptar para asegurar la integridad de los amparados, en el evento que concurran las amenazas que sostiene la parte recurrente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Andrés Calderón Godoy y Felipe Andrés Lorca Aros, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3255-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece Maricela Verdejo Godoy, quien recurre de amparo en favor de su hermano Jorge Andrés Calderón Godoy y un amigo de éste último Felipe Andrés Lorca Aros, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, porque los amparados estarían sufriendo amenazas de parte de otros internos de la referida unidad pe

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