SIN INFORMACION

SILVIA SALAZAR BRAVO EN REPRESENTACIÓN DE NICOLÁS ESTEBAN RIQUELME SALAZAR CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Silvia María Salazar Bravo, quien recurre de amparo en favor de su hijo Nicolás Esteban Riquelme Salazar y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. En su escrito solicita que se mantenga al interno en el módulo 112 por razones de seguridad, ya que fue operado de una pierna y, además, golpeado y castigado por gendarmes. Que, informado el arbitrio, el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso señala que el amparado se encuentra interno en la referida unidad penal, como imputado en dos causas, una por el eventual delito de homicidio y, la otra, por el ilícito de tráfico ilícito de drogas. Su puntaje lo ubica con un mediano compromiso delictual. Añade que en la actualidad se encuentra habitando el módulo 112, al que fue derivado con fecha 25 de noviembre de 2021, con el propósito de proteger su integridad física, conforme lo requerido por él, dado que mantiene problemas de convivencia con sus pares. Agrega que de acuerdo con el informe de salud emitido el 23 de noviembre del presente, el amparado no presenta lesiones físicas visibles. Que, informando el recurso, el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso señala que, de acuerdo con lo manifestado por el amparado, este actualmente habita el módulo 112, donde no mantiene problemas de convivencia ni ha recibido amenazas de otros reclusos. En su declaración además indicó que no fue agredido por funcionarios de Gendarmería. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente del tenor de lo declarado por el amparado -documento firmado por él-, consta que actualmente habita el módulo 112, que es la dependencia requerida por la recurrente, por lo que cabe concluir que el presente arbitrio carece de oportunidad, y que no existe una medida que esta Corte pueda instruir para el restablecimiento del derecho. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, también cabe dejar constancia que el propio amparado ha descartado cualquier agresión en su contra, lo que se encuentra corroborado por el certificado emitido por la autoridad de salud penitenciaria, por lo que tampoco se avizora que el interno se encuentre en una situación que ponga en peligro su derecho a la seguridad personal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Esteban Riquelme Salazar, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3197-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece Silvia María Salazar Bravo, quien recurre de amparo en favor de su hijo Nicolás Esteban Riquelme Salazar y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. En su escrito solicita que se mantenga al interno en el módulo 112 por razones de seguridad, ya que fue operado de una pierna y, además, golpead

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