LIENDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparecen los abogados Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en representación de Wendy Liendo Medina, venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su padre Jorge Enrique Liendo Planchart, su madre Emily Mercedes Medina Rangel y su abuela Dominga Planchart, todos nacionales de Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explican que su representada solicitó visa de responsabilidad democrática para sus parientes antes individualizados, peticiones que no obstante haberse acogido a trámite y conllevado la citación para presentar la documentación correspondiente ante el Consulado de Chile en Venezuela, finalmente no prosperaron, debido a que en el mes de noviembre de 2020 la recurrida remitió un correo electrónico genérico, dando cierre a las solicitudes como la de autos, sin dar los
Fundamentos
fundamentos que avalan dicha determinación, limitándose a aducir razones relacionadas con la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, vulnerando con ello el principio de reunificación familiar. En definitiva, solicitan acoger el presente arbitrio y ordenar a la recurrida que dé tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática requerida en favor de los amparados ya individualizados, utilizando para tales efectos lo dispuesto en el Oficio Circular N° 96 y no lo prevenido en el Oficio Circular N° 17, ambos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; otorgándoles a los recurrentes un salvoconducto para que ingresen al territorio nacional, sin perjuicio de las demás medidas para el restablecimiento del derecho, con costas. Que informa la Dirección General de Asunto Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En síntesis, señala que el Servicio Consular de Chile en el exterior no ha podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela. Agrega que, en tal sentido, el 11 de noviembre de 2020 procedió a enviar un correo electrónico masivamente a quienes habían solicitado la visa en cuestión, a fin de comunicarles que se cerraría o suspendería el sistema informático para la tramitación y resolución de los visados, con el objeto de priorizar las labores de esa Secretaría de Estado. Lo que, precisa, no constituye un acto administrativo terminal en caso alguno, sino una forma de brindar comunicación sobre el caso fortuito o fuerza mayor que aquejó la normal substanciación de tales solicitudes. Por último, alega también que el derecho reclamado por la parte recurrente no es indubitado, más aún si la esfera de libertad ambulatoria alegada está delimitada conforme a los contornos que la Constitución Política de la República prevé sobre el particular. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados, no obstante que aquellas habían sido acogidas a trámite. Segundo: Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido a la recurrente-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Enrique Liendo Planchart, Emily Mercedes Medina Rangel y Dominga Planchart, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de su Consulado General en Venezuela, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática de los actores, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en dicha oficina consular, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, con el fin de que puedan trasladarse al territorio de la República y reunirse con su hija y nieta. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por considerar que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quienes se acciona, sino que se denuncia la trasgresión de otros derechos que podría ser objeto de otro tipo de acción constitucional. Además, por cuanto lo resuelto por la parte recurrida se encuentra comprendido dentro de sus faculta
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparecen los abogados Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en representación de Wendy Liendo Medina, venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su padre Jorge Enrique Liendo Planchart, su madre Emily Mercedes Medina Rangel y su abuela Dominga Planchart, todos nacionales de
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