SIN INFORMACION

CONDOMINIO LA MASÍA II / AGRICOLA LOS NOGALES S.P.A Y OTROS.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Isabel Margarita Ramírez Vera, domiciliada en San Antonio N°19, oficina 1005, Santiago, deduciendo recurso de protección por el Comité de Administración del Condominio La Masía II de Paine, representado por doña Cecilia González Schulz, doña Paulina Avello Rodríguez y doña Miriam Díaz Lorca, domiciliadas en los lotes 17, 14 y 10 de la parcela 117 ubicada en Avenida 18 de Septiembre, comuna de Paine, quienes actúan también a nombre de los ocupantes, propietarios y/o residentes de dicho condominio. Dirige su acción en contra de Sociedad Agrícola La Masía S.A., representada por don Juan Andrés González Tuga, ambos domiciliados en la parcela 118 de Avenida 18 de Septiembre, comuna de Paine; Agrícola Los Nogales SpA., representada por doña Catalina María Santos Herceg, ambas domiciliadas en Santa Teresa de Tango N°6B, comuna de San Bernardo; en contra ésta última como persona natural; y Constructora Alzza Limitada, representada por don Álvaro Bustos Schulz, ambos domiciliados en Alcura N° 4373, comuna de Lo Barnechea. Sostiene que los recurridos incurrieron en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de las garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Denuncia respecto de Agrícola La Masía S.A. la realización de obras de urbanización y venta comercial inmobiliaria de los lotes correspondientes al Condominio La Masía III, situado al norte del Condominio La Masía II. Acusa, en relación con Agrícola Los Nogales SpA. y doña Catalina María Santos Herceg, que como mandatadas para la venta de los lotes de propiedad de La Masía S.A., ingresó, circuló y se estacionó junto a innumerables personas en áreas comunes, sin respetar las regulaciones dictadas ante la contingencia de la pandemia mundial suscitada por Covid-19. Añade que ella realizó incluso un picnic con personas extrañas al condominio y que maltrataría a los trabajadores del mismo, aprovechándose de su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Isabel Margarita Ramírez Vera en representación del Comité de Administración del Condominio La Masía II de Paine y a nombre de los ocupantes, propietarios y/o residentes de dicho condominio, en contra de Sociedad Agrícola La Masía S.A., Agrícola Los Nogales SpA y doña Catalina María Santos Herceg. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción abogada integrante Sra. Bentjerodt. N° 5060-2021 Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la Ministra señora María Carolina Catepillán Lobos e integrada por la Ministra señora Liliana Mera Muñoz y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. Se deja constancia que no firma la ministro Sra. Mera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar con permiso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Isabel Margarita Ramírez Vera, domiciliada en San Antonio N°19, oficina 1005, Santiago, deduciendo recurso de protección por el Comité de Administración del Condominio La Masía II de Paine, representado por doña Cecilia González Schulz, doña Paulina Avello Rodríguez y doña Miriam

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