JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ARAYA/FISCO DE CHILE (SERVICIO NACIONAL DE MENORES)

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Don Jaime Gajardo Falcón, abogado por la parte denunciante, en causa sobre vulneración de derechos fundamentales, caratulados “Araya con Fisco de Chile Servicio Nacional de Menores”, RIT T-31-2021, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de octubre del año en curso, que rechazó la denuncia de autos, solicitando en definitiva, se invalide la sentencia recurrida y acoja íntegramente la demanda de vulneración de derechos fundamentales, ordenando el pago de las indemnizaciones legales, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Refiere la impugnante, que las causales de nulidad son: (1) como causal principal, por la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 número 4 de mismo código; (2) en subsidio de lo anterior, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva, ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica; y (3) en subsidio a las anteriores, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a llevar a cabo la audiencia para conocer del referido recurso de nulidad, con fecha tres de diciembre del año en curso, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere, luego de hacer una descripción de lo que en su concepto fueron los hechos que dieron origen a la presente causa y un análisis de los

Fundamentos

considerandos sustanciales del

Fallo

fallo cuya nulidad persigue, indicó, en torno a la primera causal, esto es, la causal establecida en el artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda, indica que la causal se funda en la omisión de los requisitos de la sentencia, establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo que dispone: “El recurso de nulidad procederá́, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá́ de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos por la decisión del tribunal”. Indica la recurrente, en relación con el defecto de la sentencia, es una razón suficiente para su invalidación, cuando esta se ha dictado, con omisión de la exigencia del N° 4 de dicho articulado, a saber, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Pues bien indica, en el presente caso, el recurso se funda precisamente en el hecho que la sentencia recurrida, no contiene los hechos que se estiman probados (y no) al tenor de los hechos a probar fijados por el propio tribunal, así como omite el análisis de toda la prueba rendida por las partes y del razonamiento asociado qu

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Arica, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Don Jaime Gajardo Falcón, abogado por la parte denunciante, en causa sobre vulneración de derechos fundamentales, caratulados “Araya con Fisco de Chile Servicio Nacional de Menores”, RIT T-31-2021, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de octubre del año en curso, que rechazó la denuncia de autos, s

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