SIN INFORMACION

AMPARADO: ELIO SEGUNDO PIÑA WUER/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que el pasado 3 de diciembre, compareció César Manuel Sáez Carrillo, abogado, domiciliado en Avda. O’Higgins Nro. 1186, oficina N° 512, ciudad de Concepción, en nombre de don Elio Segundo Piña Wuer, ciudadano venezolano, de su mismo domiciliado para estos efectos, recurriendo de amparo en contra de la Intendencia Región del Biobío, actualmente Delegación Presidencial Regional, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 525, Concepción, representada por el Delegado Presidencial Regional, don Patricio Kuhn Artigues, autoridad que dictó la Resolución Exenta N° 195 de 02 de febrero del 2021, ordenando la expulsión del amparado, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. Refiere que Elio Piña Wuer, producto de la grave situación económica por la cual atraviesa su país y con el objeto de ayudar a su familia, tomó la difícil decisión de viajar a Chile, ingresando el 19 de junio del 2019 al territorio nacional por la localidad de Colchane; y que actualmente se encuentra a la espera de regularizar su situación migratoria, ya que cuenta con ofrecimientos laborales como mecánico. Resalta que el amparado no tiene antecedentes penales en su país de origen y tampoco en Chile. Señala que la Resolución Exenta N° 195 de 02 de febrero del 2021, dictada por la Intendencia Región del Biobío resulta ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho de libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que de acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1094, la Intendencia Región del Biobío carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya cumplido dicha condena. Advierte que en el caso en cuestión, no se cumplió con la pena impuesta en un proceso previo, ya que la Intendencia Región del Biobío no presentó una denuncia por ingreso clandestino ant

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta 195 de 2 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional del BioBío / Delegado Presidencial (Ley 21.074, que reemplazó la figura del “Intendente” por la del “Delegado Presidencial Regional”), que decretó la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano Elio Segundo Piña Wuer, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, sabido es que en un plano normativo, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prevé a la letra que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. CUARTO: Que, además, de la referida disposición, el ingreso clandestino está normado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, disponiendo, el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor e

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales citadas, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por César Manuel Sáez Carrillo en favor de don Elio Segundo Piña Wuer de nacionalidad venezolano, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL Biobío/ DELEGACION PRESIDENCIAL, que dictó la Resolución Exenta 195 de 2 de febrero de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, sólo en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida resolución administrativa. Se previene que la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, concurre a acoger el recurso de amparo, teniendo únicamente presente: 1.- Que en las circunstancias fácticas del caso, y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 2.-Que, además, esta resolución de expulsión es ilegal, por falta de motivación suficiente. Así lo señaló la Excma. Corte Suprema en un recurso de amparo similar al de autos, señalando que “su única motivación fáctica -el ingreso clandestino al territorio no fue eficazmen

Texto Completo (Preview)

CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que el pasado 3 de diciembre, compareció César Manuel Sáez Carrillo, abogado, domiciliado en Avda. O’Higgins Nro. 1186, oficina N° 512, ciudad de Concepción, en nombre de don Elio Segundo Piña Wuer, ciudadano venezolano, de su mismo domiciliado para estos efectos, recurriendo de amparo en contra de la Intendenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica