RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO GONZALO ELIAS PAEZ CASTRO EN CONTRA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Gonzalo Páez Castro, en representación de don Sergio Eduardo Monroy Mejías, demandante en autos laborales caratulados “Monroy con Servicio Local de Educación Puerto Cordillera”, causa Rit O-368-2020, RUC 20- 4-0274476-7, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de octubre del 2021, la cual no concede el recurso de apelación deducido por esa parte el día 4 de octubre pasado en contra de la resolución de 29 de septiembre de 2021, la cual a su vez no concedió un recurso de nulidad por extemporáneo. Expone que la resolución de 29 de septiembre de 2021, que no concedió el recurso de nulidad interpuesto por su parte, por extemporáneo, tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de las que pone término al juicio o hace imposible su prosecución, la cual es sólo impugnable mediante el Recurso de Apelación de acuerdo con el artículo 476 del Código del Trabajo. Luego cita jurisprudencia en tal sentido, conceptualiza el recurso de apelación como un medio de impugnación con vocación de satisfacer justicia material. Recuerda el compromiso adquirido por Chile al ratificar tratados internacionales, que reconocen como garantía judicial el derecho al recurso y finalmente hace una distinción del recurso de apelación en el procedimiento ordinario penal y la justicia laboral, señalando que, en este último estadio, atendido el carácter unipersonal de los Juzgado del Trabajo, no existe una doble revisión por el Tribunal Colegiado. Explica los fundamentos del recurso de apelación, señalando que el 13 de agosto del 2021, se dictó sentencia definitiva la causa RIT O-368-2020, la cual fue rectificada el 31 del mismo mes y 16 de septiembre del año en curso y que en las dos resoluciones que rectifican la sentencia definitiva se señala que son parte integrante de la sentencia aludida, por lo que el plazo para deducir medios de impugnación se debe computar desde la última modificación, que en el presente caso se realizó el 16 de septiembre del 2021. Luego refiere que se interpuso recursos de aclaración, rectificación y enmienda antes del vencimiento del plazo para deducir el medio de impugnación, los cuales fueron acogidos por el Juez de Letras del Trabajo de La Serena, por lo que efectivamente existían errores que debían ser subsanados previo al ejercicio de un recurso de nulidad.
Fallo
Por lo expuesto solicita que se conceda el Recurso de Apelación presentado por su parte el 4 de septiembre de 2021, previa remisión de los antecedentes por parte del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. SEGUNDO: Que a folio 5, informa el recurso don Edgardo Pinto Solis, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Señala que en la causa RIT O-368-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada “Monroy con Servicio Local de Educación Puerto Cordillera”, por resolución de 6 de octubre en curso, no se hizo lugar al recurso de apelación deducido contra la resolución de 29 de septiembre pasado, la que, a su vez, denegó la concesión del recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva dictada el 13 de agosto de este año. Indica que, para resolver del modo indicado, se estimó que la resolución recurrida no posee la naturaleza jurídica de aquellas enunciadas en el artículo 476 del Código del Trabajo, esto es, no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares, ni tampoco fija el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Sostiene que el recurso de apelación resuelto el 6 de octubre último, fue deducido contra una resolución que no es susceptible de ser impugnada por esa vía, ya que, aun cuando se tratare de una sentencia interlocutoria, por intermedio de ella no se puso término al juicio ni
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Monroy Mejias, Sergio Eduardo Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho Rol N°268-2021.- La Serena, diez de diciembre de dos mil veintiuno Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Gonzalo Páez Castro, en representación de don Sergio Eduardo Monroy Mejías, demandante en autos laborales caratulados “Monroy con Servicio Local de Educación Puerto Cordillera”, caus
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