ANDRES MIGUEL HARUN ATIK CON SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado Rodrigo Augusto Alvial Chandía, por el denunciante, en causa Rit T-14-2019, RUC 1940229893-9, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, en contra de la sentencia definitiva de trece de agosto de dos mil veintiuno, que I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de indemnización por daño moral interpuesta por Andrés Miguel Harun Atik en contra de COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA, ambos ya individualizados; II.- Que, SE ACOGE la excepción de finiquito interpuesta por la demandada; III.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por Andrés Miguel Harun Atik en contra de COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA, ambos ya individualizados; VI.- Que, no se condena al demandante al pago de las costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Como primera causal deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que se infringe el artículo 493 del mismo texto legal, en cuanto se rechaza, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de indemnización por daño moral. Asimismo, invoca la infracción a los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, en cuanto se acoge la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. A continuación, como segunda causal de nulidad interpone la contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo: “Cuando la Sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Como tercer vicio de nulidad impetra la causal del literal e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, antes de entrar al análisis de las causales, conviene precisar que el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalidar total o parcial el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso. Consecuente con lo anterior, el legislador ha establecido una serie de requisitos para que el recurso de nulidad pueda prosperar, debiendo la parte que lo deduce, junto con dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 479 del Código del Trabajo, formular peticiones concretas, todo lo cual, fija la competencia de esta Corte. El artículo 478 inciso final del Código del Trabajo indica que si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto, pudiendo invocarse distintas causales, exigiendo el inciso final de este precepto que se señale si se hace de forma conjunta o subsidiaria. TERCERO: Que, no se observa razón para entender que una obligación contemplada en el artículo 478 del Código del Trabajo sea aplicable también a aquellas del artículo 477, del mismo texto, máxime si, como se dijo, las exigencias comunes que el legislador quiso establecer para todas ellas fueron desarrolladas en otras disposiciones. En consecuencia, el inciso final del artículo 478 no puede hacerse extensivo a situaciones diferentes a aquellas para las cuales ha sido establecido, esto es, a los casos en que se invocan causales del artículo 477 ó alguna de las contenidas en esta última disposición con una de las enumeradas en el artículo 478, lo que no quiere decir que el recurrente deba omitir toda forma de expresión que lleve a los sentenciadores al cabal y concreto entendimiento de la forma en que se invocan, pues lo contrario implicará la absoluta imposibilidad de conocer del fondo del recurso, por carecer de la concreción que exige la ley. En conclusión, no parece procedente imponer al recurrente una carga formal que la ley no ha impuesto y, menos aún, hacer procedente las consecuencias que su omisión acarrea para el recurrente, esto es, declarar desde ya, inadmisible el recurso (en este sentido Corte de Apelaciones de Concepción, ROL
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C.A. de Concepción Concepción, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado Rodrigo Augusto Alvial Chandía, por el denunciante, en causa Rit T-14-2019, RUC 1940229893-9, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, en contra de la sentencia definitiva de trece de agosto de dos mil veintiuno, que I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denunci
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