MORAL ESCARTIN MARCELO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen las abogadas Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de Marcelo Esteban Moral Escartin, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Colina I, interponiendo acción constitucional de Amparo de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del presente dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y solicitando se conceda el beneficio de Libertad Condicional al amparado. En cuanto a los antecedentes particulares el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, según información entregada por la Sección Estadística del recinto penitenciario, registra como fecha de inicio de condena el 13 de julio de 2018; y como fecha de término el 14 de julio de 2023, y tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó con fecha 14 de noviembre de 2021. Ha tenido además una conducta evaluada como muy buena los últimos 4 bimestres según señala su registro de conducta y más, por tal motivo habita en torre de intervención y mozos; y en el ámbito laboral, se ha desempañado en diversas áreas según la oferta laboral disponible y ha realizado actividades voluntarias durante la pandemia con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades pro sociales, tales como pintura, actividades en biblioteca pública CRA y actualmente se encuentra realizando curso de capacitación +R de grúa horquilla. Respecto al ámbito educacional, el amparado se encuentra cursando 1º y 2º medio el presente año con el fin de terminar su enseñanza media y cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como peoneta y chofer en LYM SpA de la comuna de Nuñoa con lo cual se podrá reinsertar de manera inmediata y efectiva en el área laboral. Refieren que Informe psicosocial es un requisito de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adec
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento y ha sido consistente en capacitarse laboralmente y mejorar sus niveles de educación todo lo cual augura interés en reinsertarse en la sociedad y aportar a su comunidad, lo cierto es que aun presenta factores de riesgo de reincidencia en los cuales debe seguir trabajando. 6°) Que en tales circunstancias no se aprecia entonces que la recurrida haya actuado al margen de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124 o con arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Esteban Moral Escartín. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4732-2021. En Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen las abogadas Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de Marcelo Esteban Moral Escartin, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Colina I, interponiendo acción constitucional de Amparo de conformidad
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