GÓMEZ/GÓMEZ
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En autos rol C-3039-2018, del 1° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “GOMEZ/GOMEZ”, con fecha 14 de noviembre de 2018, don Héctor Gómez Mena, don Felipe Gómez Mena, don Carlos Gómez Mena, don Santiago Gómez Mena, don Manuel Gómez Mena, doña María Inés Gómez Mena, Fernando Gómez Mena, doña Hilda Gómez Mena, don Patricio Gómez Mena, don Altamiro Gómez Mena, doña Dina Véliz Cordero, y don Nivaldo Gómez Becerra por sí y en su calidad de heredero en sucesión del causante don Luis Armando Gómez Mena, todos por sí y como herederos en la sucesión del causante don Carlos Alberto Gómez Alcántara y de su cónyuge fallecida, doña Félix Rosa Mena Morales, interponen demanda de precario en procedimiento sumario en contra de doña Herminia Valdivia Tapia, don Honorio Gómez Valdivia, don Roberto Gómez Valdivia, don Juan Manuel Gómez Valdivia, y don Patricio Gómez Valdivia, solicitando que se condene a los demandados a la restitución del inmueble individualizado en el cuerpo de la demanda, dentro de tercero día de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o en el plazo que este Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y de todo otro ocupante a cualquier título, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, con expresa condenación en costas. Con fecha 29 de noviembre de 2018, se realiza la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes, en donde la demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, y la parte demandada contestó en audiencia la demanda, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. En la misma audiencia, se lleva a efecto el comparendo de conciliación, la que no se produce. Con fecha 30 de noviembre de 2018, se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad que los demandantes son dueños de la propiedad objeto de esta litis.- En caso efectivo, fecha de la
Fundamentos
considerando tercero del fallo; II) Que se rechazan las tachas deducidas, por lo señalado en los considerandos sexto, noveno, décimo segundo y décimo tercero del fallo; III) Que se acoge la demanda deducida a folio 1, por la abogada do a Estefan a Hunrichse Andrade, en representación convencional de la sucesión del causante don Carlos Alberto Gómez Alcántara y de su cónyuge fallecida, doña Félix Rosa Mena Morales, compuesta por don Héctor René Gómez Mena, don Felipe Antonio Gómez Mena, don Carlos Segundo Gómez Mena, don Santiago del Carmen Gómez Mena, don Manuel María Gómez Mena, doña María Inés Gómez Mena, don Fernando del Carmen Gómez Mena, doña Hilda del Carmen Gómez Mena, don Patricio Antonio Gómez Mena, don Altamiro Gómez Ávila, doña Dina María Veliz Cordero, por si y en su calidad de heredera en sucesión de don Gilberto del Carmen Gómez Mena, y don Nivaldo Antonio Gómez Becerra, por si y en su calidad de heredero en sucesión de don Luis Armando Gómez Mena; en contra doña Herminia del Carmen Valdivia Tapia, don Honorio Sabino Gómez Valdivia, don Roberto Carlos Gómez Valdivia, don Juan Manuel Gómez Valdivia, y de don Patricio Antonio Gómez Valdivia y en consecuencia se condena a los demandados, a restituir el inmueble denominado Fundo Las Cruces , ubicado en el lugar Las Cruces, comuna de Rauco, Lolol y Chépica, inscrito a fojas 2697 vuelta N°1.129 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2017, dentro de tercero día que esta sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de ser lanzados dichos demandados y todo otro ocupante que se encuentre en el lugar, con el auxilio de la fuerza pública, si así fuese necesario; IV) Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida. Con fecha 29 de octubre de 2019, la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 07 de octubre de 2019. Con fecha 27 de noviembre de 2019, el Tribunal a quo tuvo por interpuesto el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo. De tal modo, concedido el referido recurso, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, dictada en autos rol C-3039-2019 del 1° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “GOMEZ/GOMEZ”. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, los abogados Roberto Romero Fuentes y Héctor Muñoz Pinilla, en representación de la parte demandada, interponen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 07 de octubre de 2019 que acogió la demanda de precario, con costas, por ser agraviante a los derechos de los demandados. Señalan que los demandantes dedujeron acción de precario en juicio sumario sosteniendo que ellos son dueños proindiviso de un inmueble denominado Fundo Las Cruces, ubicado en el lugar Lac Cruces, comuna de Rauco, Lolol y Chépica, con una superficie aproximada de 943,00 hectáreas y que tendría los deslindes que señala. Agrega que f
Fallo
fallo impugnado, en su considerando vigésimo séptimo, que reproduce, se da por establecidos ciertos hechos, dentro de ellos, los que le importan son aquellas conclusiones que dicen relación con los siguientes puntos: 1) No es posible, con la prueba rendida concluir que la propiedad de la cual se reclama la existencia de precario por los demandantes sea precisamente aquella que se dice ser por la que deducen la acción; 2) No se ha valorado parte de la prueba, de la demandada, en cuento esta aporta los elementos que justifican la posesión o tenencia; y 3) Se ha valorado prueba más allá de lo permitido. Desglosa los puntos señalados, indicando que, respecto al primero, de los documentos aportados al juicio, tanto de uno u otros dan cuenta de inscripciones vigentes, todas, de las de una y otra parte, sin embargo, del análisis de dichos instrumentos se aprecia claramente que en su relato hacen referencia a inmuebles de distintas extensiones, deslindes y características, de manera tal que no es posible concluir con él solo de los análisis de los referidos instrumentos, que se trate de una misma propiedad, cuestión a la que el fallo impugnado no hace siquiera una referencia. Agrega que resulta necesario que el fallo que decide acerca de esta cuestión, haga coincidir precisamente la ubicación de los predios a que se hace referencia y a las características de ella, cuestión que no se resuelve solamente del acompañamiento de los instrumentos conservatorios allegados al proceso, más a
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Talca, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos rol C-3039-2018, del 1° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “GOMEZ/GOMEZ”, con fecha 14 de noviembre de 2018, don Héctor Gómez Mena, don Felipe Gómez Mena, don Carlos Gómez Mena, don Santiago Gómez Mena, don Manuel Gómez Mena, doña María Inés Gómez Mena, Fernando Gómez Mena, doña Hilda Gómez Mena, don Patricio Gómez Mena, don Al
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