SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ESPINOZA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de mayo de 2021, comparece don Felipe Andrés González Toro, microempresario y bombero, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Conchalí-Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución del Consejo Superior de Disciplina, de fecha 5 de abril de 2021, la cual dispone no innovar la sanción que se le impuso consistente en suspensión del servicio activo por 60 días, pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos o comisiones por el plazo de un año, y destitución del cargo de Oficial como Secretario de Compañía, lo cual priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales del recurrente, específicamente aquellos consagrados en el artículo 19 N°s 2º y 3°, de la Constitución, toda vez que el proceso sancionatorio se aparta de las garantías de igualdad ante la ley, derecho a un proceso racional y justo y por ende al debido proceso, transgrede la presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción y bilateralidad de la audiencia, entre otros. Funda su arbitrio en que hace 16 años se desempeña como Bomberos y hace 8 en el Cuerpo de Bomberos de Conchalí- Huechuraba, perteneciendo a las filas de la “Primera Compañía”, ostentando el cargo de Secretario de la Compañía. Expone que, el 24 de diciembre de 2020, don José Canto Iturrieta, voluntario activo de la compañía, efectuó una presentación ante el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Conchalí-Huechuraba, solicitando acogerse al protocolo de abuso y acoso de Bomberos de Chile, por una serie de situaciones que se encontraba sufriendo, consistente en abuso, maltrato psicológico y verbal de su parte, detallando una serie de situaciones, falsas, solicitando se cite al Consejo de Disciplina por falta grave, en contra de esa parte recurrente. A este respecto, en virtud de la solicitud del voluntario Sr. Canto, se constituyó la Comisión Investigadora de Acoso, a fin de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por don Felipe Andrés González Toro, en contra del Cuerpo de Bomberos de Conchalí-Huechuraba. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redactó abogado integrante señor Pino Reyes. No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-8004-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de mayo de 2021, comparece don Felipe Andrés González Toro, microempresario y bombero, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Conchalí-Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución del Consejo Superior

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