SIN INFORMACION

BRITO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece GABRIELA YOXIRE BRITO COLMENARES, cédula de identidad N° 26.496.275-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida Croacia N° 200, comuna Antofagasta, quien interpone recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR con domicilio en calle Chacabuco N° 1216, comuna Santiago, Región Metropolitana por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se realice un nuevo análisis sobre su solicitudes de permanencia definitiva. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria consistente no autorizar su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que adopten las medidas pertinentes a fin de realizar un nuevo análisis de la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Efectivamente la solicitud fue ingresada el 12 de Febrero de 2020, y que mediante resolución exenta 117.017 de 24 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la solicitante. Hace presente que recurrió de protección en autos rol 7767-2021, por la supuesta demora en la tramitación de la solicitud. Finalmente indica que la solicitud de permanencia fue rechaza en atención a que el plazo entre su visado y solicitud, excedió los 90 días requeridos. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que de la presentación efectuada se desprende que el objeto de la acción deducida es el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, por lo que señala como remedio, una nueva revisión de los antecedentes. SEXTO: Que es un hecho no controvertido que se presentó solicitud de permanencia el 12 de febrero de 2021, la cual fue rechazada por la autoridad migratoria con fecha 24 de septiembre de este año, (en que rechaza la solicitud) por no haberse respetado los plazos contemplados en la ley. SÉPTIMO: Que ha sido la actora quien no respetó los plazos establecidos en la normativa legal, al plantear las solicitudes de marras, por lo que no puede haber arbitrariedad ni ilegalid

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por GABRIELA YOXIRE BRITO COLMENARES, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Regístrese y comuníquese. ROL 10276–2021 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece GABRIELA YOXIRE BRITO COLMENARES, cédula de identidad N° 26.496.275-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida Croacia N° 200, comuna Antofagasta, quien interpone recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR con domicilio en calle Chacabuco N° 1216, comun

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