MP C/ ERICKSON ISAAC BELIARD
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Braulio Carrasco Hinojosa, defensor penal público, por el sentenciado Alex Armando Orias Bouffanais, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre del año en curso, por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que, en lo sustancial, resolvió condenar al acusado “Alex Armando Orias Bouffanais a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de Tráfico de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, ocurrido el 5 de noviembre de 2020 en la comuna de Ñuñoa”. Adicionalmente, el fallo establece que, en atención a la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al acusado ya individualizado, no se le concede “…las penas sustitutivas de libertad que contempla la ley 18.216, debiendo cumplir la pena integra y efectivamente, sirviendo de abono el tiempo de privación de libertad…” Fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ello, al producirse una errónea aplicación del artículo 25 de la ley 20.000, en cuanto se rechazó la petición de la defensa en orden a absolver al sentenciado por cuanto el delito resulta imposible de perseguir por haber sido provocado por un agente estatal provocador. Pide se declare la nulidad del fallo impugnado en lo que respecta a la condena de Alex Armando Orias Bouffanais y que se dicte sin nueva audiencia, pero separdamente, la correspondiente sentencia de reemplazo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la defensa del encartado sustenta la causal de infracción de ley, en cuanto la sentencia impugnada yerra en el considerando octavo al rechazar la solicitud de la Defensa de absolver a Alex Orias, ya que su conducta se despliega en el contexto de la provocación de un agente estatal. Plantea que es una cuestión relevante en relación al agente revelador que éste se convierta en un provocador de un delito que no se habría cometido sin su intervención. Agrega en su pretensión que, en el presente caso, desde el primer contacto con el agente “Marcelo” y Alex Orias el delito provocado no tenía posibilidad alguna de consumación por cuanto el propio Estado resultaría ser el receptor de la droga o sustancia estupefaciente objeto de la transacción y no así la población cuya salud se busca resguardar como bien jurídico del tipo penal. En definitiva, sostiene que el Tribunal hace una errónea aplicación del Derecho en cuanto el delito resultó ser la consecuencia de la actividad de un agente provocador, lo que conlleva como correcta solución la absolución por ese hecho. Resultaría igualmente correcto el haber perseguido y condenado a Alex Orias por aquellos delitos precedentes descubiertos debido a la técnica investigativa del agente provocador, sin embargo, ello no fue posible por cuanto no se logró dar con ninguna actividad ilícita previa. Segundo: Que el artículo 373 del Código Procesal Penal dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento del
Fallo
fallo establece que, en atención a la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al acusado ya individualizado, no se le concede “…las penas sustitutivas de libertad que contempla la ley 18.216, debiendo cumplir la pena integra y efectivamente, sirviendo de abono el tiempo de privación de libertad…” Fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ello, al producirse una errónea aplicación del artículo 25 de la ley 20.000, en cuanto se rechazó la petición de la defensa en orden a absolver al sentenciado por cuanto el delito resulta imposible de perseguir por haber sido provocado por un agente estatal provocador. Pide se declare la nulidad del fallo impugnado en lo que respecta a la condena de Alex Armando Orias Bouffanais y que se dicte sin nueva audiencia, pero separdamente, la correspondiente sentencia de reemplazo que absuelva al encartado como autor del delito consumado de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el Defensor del condenado y el Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, la defen
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Braulio Carrasco Hinojosa, defensor penal público, por el sentenciado Alex Armando Orias Bouffanais, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre del año en curso, por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que, en lo sustancial, resolvió condenar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica