ABEL CUETO ANTONIO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso la expulsión del país del ciudadano venezolano don Antonio Abel Cueto. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de Iquique y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Iquique.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-5796-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. –ief- Al folio N° 1, sin perjuicio de que el recurso identifica como parte recurrida al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en circunstancias que el acto impugnado fue dictado por la Intendencia Regional de Tarapacá, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran
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