LUENGO/CONSTRUCTORA MONTE CLARO S.P.A.
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el abogado Iván Billiard Rivas, ha deducido recurso de queja en contra de la señora Jueza del Juzgado de Letras del trabajo San Miguel, doña Wilma Matte Zamorano por estimar que en resolución dictada con fecha seis de diciembre del año en curso se ha incurrido en falta o abuso, la que en lo pertinente, rechazó la solicitud de la ejecutante de gratuidad de la notificación de la liquidación y requerimiento de pago, ordenando que la misma se realice por receptor particular a costa del peticionario, respecto de la cual no procede recurso de apelación ni de nulidad, en atención a la naturaleza del procedimiento. 2º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 3°) Que del mérito de los antecedentes aportados aparece que la resolución impugnada por la presente vía, no reviste la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere la norma legal citada en el numeral que antecede, por lo que el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha siete de diciembre del año en curso. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: A sus antecedentes los documentos acompañados. Al cuarto otrosí: No habiéndose implementado en el sistema informático esa modalidad de notificación, no ha lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°600-2021 LAB. COB. (Queja)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha siete de diciembre del año en curso. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: A sus antecedentes los documentos acompañados. Al cuarto otrosí: No habiéndose implementado en el sistema informático esa modalidad de notificación, no ha lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°600-2021 LAB. COB. (Queja)
Texto Completo (Preview)
CH (kba) San Miguel, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo a la presentación folio N°86.175: Vistos y teniendo presente: 1º) Que el abogado Iván Billiard Rivas, ha deducido recurso de queja en contra de la señora Jueza del Juzgado de Letras del trabajo San Miguel, doña Wilma Matte Zamorano por estimar que en resolución dictada con fecha seis de diciembre del año en curso se ha incur
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