SIN INFORMACION

PARADA MIRA JULIO CESAR ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Sergio Andrés González Aguilera, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Julio César Alejandro Parada Mira, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estiman ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al afectado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviendo una pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició el 20 de junio de 2018, con fecha de término prevista para el 21 de junio de 2023, y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 21 de octubre de 2021, registrando seis bimestres de conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal y arbitraria, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, ya que, se encuentra estudiando y tiene una oferta laboral concreta como auxiliar de soldador, infringiéndose con lo resuelto el Decreto Ley N° 321, modificado por Ley N° 21.124, ya que el afectado reúne en la especie todos las exigencias de la prerrogativa incoada, no obstante, el beneficio le fue negado únicamente

Fundamentos

considerando el contenido negativo de dicho instrumento, lo que es contrario a su conducta, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva, se otorgue de manera inmediata la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el postulante presenta un bajo nivel de reincidencia, no obstante lo anterior y la circunstancia de que mantiene a nivel discursivo un rechazo a la cultura pro criminal, omite respecto de la actividad delictual no detectada, minimizando su participación en actividades delictivas que lo tienen recluido, postulando con una adecuada conciencia de la gravedad del delito y su conciencia del mal causado se aprecia en una etapa consolidada respecto del reconocimiento de las víctimas, pero está recién iniciando un proceso de cuestionamiento de las actividades que lo llevaron a estar recluido, demostrando con ello, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 25 años, quien está cumpliendo las condenas señaladas en el recurso, con los cómputos allí indicados, que no mantiene beneficios intrapenitenciarios ni permisos de salida vigentes, y presenta una anotación en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Julio César Alejandro Parada Mira y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la ministra señora Gómez concurre a lo decidido, teniendo además presente que el proceso de reinserción social del condenado exige, al tenor del Decreto Ley N° 321, pruebas que acrediten sus respectivos avances, las que se traducen, en su concepto, en el análisis de, entre otros factores, del comportamiento del penado en el aprovechamiento de permisos de salida progresiva al medio libre, de los que carece en la especie el amparado, por lo que no es posible tener por acreditadas las condiciones que hacen procedente que se le otorgue la prerrogativa impetrada. Acordada la decisión anterior, con el voto en contra de la ministra (s) señora Díaz-Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo ejercitado y conceder el beneficio pretendido, pues en su parecer, del análisis del informe psicosocial acompañado por Gendarmería al proceso de postulación del afectado, se observan progresos efectivos y aspectos positivos, presentando además una adecuada conciencia del delito, que hacen recomendable que cumpla el saldo de la pena que le fue impuesta, bajo el régimen de libertad condicional, unido a los ant

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Sergio Andrés González Aguilera, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Julio César Alejandro Parada Mira, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que

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