SIN INFORMACION

GOMEZ GABRERA JULIO CESAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodulfo Heraldo Garrido Gajardo, cédula de identidad N° 6.970.570-7, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Julio César Gómez Cabrera, cédula de identidad N° 8.554.143-9, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó en el mes de octubre último, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional; SEGUNDO: Que mediante presentación de 2 de noviembre del año en curso, informa doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, expresa que de los documentos examinados es posible advertir que el postulante presenta un riesgo de reincidencia muy alto, externaliza su responsabilidad en los hechos y se mantiene en el rol de víctima; no visualiza el daño causado, impresionando con una insuficiente conciencia del delito y desafectivo; su disposición al cambio se ubica en una fase de pre contemplación, donde no considera que tenga un problema con su conducta, además no es capaz de presentar un proyecto claro, centrado y realista que dé cuenta de oportunidades reales de reinserción, por lo que una salida abrupta al medio libre no resulta aconsejable. Concluye que tales aspectos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e imp

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un riesgo de reincidencia muy alto, externaliza su responsabilidad en los hechos y se mantiene en el rol de víctima; no visualiza el daño causado, impresionando con una insuficiente conciencia del delito y desafectivo; su disposición al cambio se ubica en una fase de pre contemplación, donde no considera que tenga un problema con su conducta, además no es capaz de presentar un proyecto claro, centrado y realista que dé cuenta de oportunidades reales de reinserción, por lo que una salida abrupta al medio libre no resulta aconsejable; todo lo cual impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Julio César Gómez Cabrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4693-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Mario Rojas Gonzalez, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor José Maximiliano Rivera Restrepo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodulfo Heraldo Garrido Gajardo, cédula de identidad N° 6.970.570-7, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Julio César Gómez Cabrera, cédula de identidad N° 8.554.143-9, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la

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