TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA JEAN PAUL ROCCA DIAZ Y OTROS

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 480-2021, RUC 2000840817-4, RIT O-376-2021, los defensores penales particulares, don Claudio Roe Álvarez, por los sentenciados Matías Bastián Pulgar Bustos y Axel Mitchell Luco Gallardo, doña Gabriela Alcota Carvajal, en conjunto con don Francisco Murúa Gallegos, por el sentenciado Manuel Valenzuela Valderrama, y el abogado Francisco Murúa Gallegos, además, por el condenado Jean Paul Rocca Díaz, recurren de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de octubre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces, sr. Franco Repetto Contreras, sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, y sra. Loreto Jara Peña, en la parte que condenan a los referidos sentenciados, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000, descubierto el 17 de agosto de 2020, a sufrir, cada uno, la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la pena de multa de tres unidades tributarias mensuales. Asimismo, impugnan el fallo en la sección que les condena a cumplir, cada uno, la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores de los delitos consumados de tenencia de arma de fuego prohibida y de tenencia ilegal de arma de fuego, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 9 y 13 de la Ley 17.798, sorprendidos el señalado día. Finalmente, se cuestiona el fallo en la parte que castiga a Jean Paul Rocca Díaz, en calidad de autor del delito consumado

Fundamentos

considerando décimo, determinaron la participación de “mis representados” en la forma que reproduce en su libelo, explicando que disiente de esa conclusión porque no es efectivo que se haya acreditado respecto de Matías Pulgar la tenencia conjunta de las armas, haciendo hincapié en que el tipo penal es el de tenencia, no el de porte, circunstancia fundamental porque los verbos rectores difieren, y en ese sentido, toda la argumentación de los sentenciadores, incluso la referente a los videos, dan cuenta del tipo penal del porte de armas, de su disponibilidad conjunta, expresando “…lo que se puede ver permite que se concluya que efectivamente existe una real disponibilidad de las armas, pero todo ello da cuenta a situaciones anteriores de la detención, obtenías desde un celular incautado, ignorándose de cuánto tiempo anterior se refieren y bajo qué circunstancias ocurrieron dichas filmaciones, careciendo incluso de fechas, aspecto que no fue aclarado ni determinado, sin embargo toda esa información o prueba como señalan los sentenciadores, no resulta suficiente para concluir, como lo hacen los sentenciadores, la participación de mi representado, pues el bolso en cuyo interior fueron encontradas, lo que si se encuentra acreditado, pertenecía a otro imputado, quien a este respecto reconoció tenencia y propiedad de una de ellas, incluso desde una fecha anterior, y respecto de la otra arma, también al interior del mismo bolso, se puedo establecer, igualmente, su directa relación con otro los imputados.”. Y añade que refuerza su afirmación “…el hecho que al concurrir el personal policial al domicilio referido hicieron ingreso rápidamente, proceder que impedía claramente que se pudiera hacer uso del arma por cualquiera de los 4 acusados, pues todos en forma simultánea corrieron, y 3 de los cuales se subieron a esconderse al entre techo de la propiedad, siendo sorprendidos inmediatamente por el personal policial que ingresa y finalmente los detiene. Debemos agregar que es uno de los funcionarios quien encuentra el bolso en cuyo interior estaban las armas, es decir no estaban a la vista de los acusados.”, lo que en su opinión permite apreciar que no es efectivo el razonamiento de los jueces al sostener que se acreditó la participación en el tipo penal aludido, por lo que se debió absolver a su representado por ese delito. TERCERO: Respecto del sentenciado Luco, el defensor privado sr. Roe, vuelve a copiar la imputación penal, los antecedentes relativos a la pretensión fiscal, alegatos de los intervinientes de apertura y clausura, normas legales, doctrina sobre el principio probatorio, el considerando relativo a la participación, diciendo luego que difiere de la conclusión del tribunal porque no es efectivo que se haya acreditado respecto de su representado Axel Luco la tenencia conjunta de la droga incautada, alegando que toda la argumentación de los sentenciadores, “…. incluso la referente a los videos, que dan cuenta de eventos anteriores y que podrían

Fallo

fallo en la sección que les condena a cumplir, cada uno, la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores de los delitos consumados de tenencia de arma de fuego prohibida y de tenencia ilegal de arma de fuego, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 9 y 13 de la Ley 17.798, sorprendidos el señalado día. Finalmente, se cuestiona el fallo en la parte que castiga a Jean Paul Rocca Díaz, en calidad de autor del delito consumado de ejecutar disparos injustificados en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D, inciso 4, de la Ley 17.798, perpetrado en la oportunidad mencionada, a sufrir la pena corporal efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Para resolver los recursos, desde ya se dirá que todos los defensores privados, sres. Roe, Murúa y sra. Alcota, deducen en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342, y 297, todos del Código Procesal Penal, pidiendo al concluir los libelos, la invalidación de sentencia y juicio, remitiénd

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Iquique, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 480-2021, RUC 2000840817-4, RIT O-376-2021, los defensores penales particulares, don Claudio Roe Álvarez, por los sentenciados Matías Bastián Pulgar Bustos y Axel Mitchell Luco Gallardo, doña Gabriela Alcota Carvajal, en conjunto con don Francisco Murúa Gallegos, por el sentenciado Manuel Valenzuela Valderrama, y e

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