ALFARO ALMONACID NATALIA/ALVAREZ HERRERA ALEJANDRA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE / OF MP
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido, se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, al no ser ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita el desalojo de la propiedad de la cual dice ser dueña, ocupada por menores de edad, asunto que se enmarca en sede jurisdiccional ordinaria; en tanto que lo tocante a la imposibilidad de acceder a asesoría letrada, excede el ámbito estrictamente cautelar del presente arbitrio, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponde a su comuna para recibir la correspondiente atención. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos y de lo que enseguida se decretará. Atendido el tenor y entidad de los hechos descritos en el recurso, pudieren importar un presunto delito, remítase copia del mismo al Ministerio Público, para su conocimiento y fines que resulten pertinentes. Ofíciese por la vía más expedita. Rol N°5962-2021 Prot.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos y de lo que enseguida se decretará. Atendido el tenor y entidad de los hechos descritos en el recurso, pudieren importar un presunto delito, remítase copia del mismo al Ministerio Público, para su conocimiento y fines que resulten pertinentes. Ofíciese por la vía más expedita. Rol N°5962-2021 Prot.
Texto Completo (Preview)
Ch (kba) San Miguel, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes desde la I. Corte de Apelaciones de Santiago, se acepta la competencia. Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido, se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, al no ser ésta la vía idónea para obtener la pretensión que i
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