/I. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS EDUARDO BARAHONA RAMIREZ, C.I. 12.636.858-5, Defensor, domiciliado en la ciudad de Ancud, Calle Maipú 650, Oficina 206, por el condenado don JORGE ANTONIO BECERRA GUICHAPAY, C.I. N° 10.393.932-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Castro, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por homicidio frustrado y por el delito de amenazas en VIF la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, en RIT N° 287-2019, RUC N° 1910006325-8, del Juzgado de Garantía de Castro. Registra como fecha de inicio de condena el 21 de abril de 2020 y fecha de término de condena el 11 de diciembre de 2022, con 83 días de abono. Agrega que el amparado fue postulado por Gendarmería por cuanto cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 21 de mayo de 2021, mantiene cuatro bimestres de muy buena conducta, cumpliendo a su juicio con todos los requisitos para postular y acceder al beneficio de libertad condicional. Expresa que no comparte, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ya que el Informe Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile permite visualizar avances reales en el proceso de resocialización, conforme los exige la normativa penitenciaria en el artículo 1° del D.L. 321, de 1925, a saber: en el medio libre se desarrollaba en actividades agrícolas y pesqueras; intramuros trabajó como artesano y cursó 5° y 6° básico. Agrega que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, correspondiendo que se le otorgue el beneficio. Luego de citar jurisprudencia y normas legales atingentes, solicita que el recurso sea acogido, se reestabl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de JORGE ANTONIO BECERRA GUICHAPAY, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado BECERRA GUICHAPAY, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que reseñado postulante presenta actitud desfavorable hacia la condena y delitos cometidos, no asume responsabilidad, minimizando los hechos y gravedad de estos, externaliza la respons
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por don CARLOS EDUARDO BARAHONA RAMIREZ, Defensor, por el condenado JORGE ANTONIO BECERRA GUICHAPAY, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 555-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS EDUARDO BARAHONA RAMIREZ, C.I. 12.636.858-5, Defensor, domiciliado en la ciudad de Ancud, Calle Maipú 650, Oficina 206, por el condenado don JORGE ANTONIO BECERRA GUICHAPAY, C.I. N° 10.393.932-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Castro, e interpone Acción Constitucional
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