ALFONSO NIMROD CORTES SOTO CON FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 2004-2020
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles Rol N° 2003-2020 de esta Corte, a los cuales se acumuló la causa Rol N° 2004-2020, sobre demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, caratulados “ALFONSO NIMROD CORTES SOTO CON FISCO” Rol Nº C 2962-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, con fecha diecisiete julio de dos mil veinte se ha dictado sentencia por don Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular, acogiendo parcialmente la demanda presentada y condenando al Fisco al pago de indemnización de perjuicios por daño moral. En contra de dicho fallo recurren de apelación ambas partes. Primeramente la parte demandada, por cuanto en su concepto la sentencia le causa agravios, solicitando se revoque la sentencia apelada y se resuelva en su lugar que se rechaza la demanda presentada, en todas sus partes, con costas. En subsidio solicita se proceda a la rebaja de la indemnización a la suma que esta Corte determine, teniendo presente lo pagado y la prueba rendida. Apela igualmente la demandante, solicitando se confirme la sentencia con declaración que se aumenta la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) o subsidio en una suma mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia. 2°) Que de los antecedentes del fallo apelado se aprecia que el Tribunal a quo ha resuelto rechazar las excepciones de pago y de prescripción planteadas por la parte demandada y acoger la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en la causa, con costas, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del actor don ALFONSO NIMROD CORTES SOTO la suma de $40.000.000 (cincuenta millones de pesos), con reajustes en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de la sentencia y el mes anterior al pago y con intereses corrientes intereses
Fundamentos
fundamentos de la apelación del demandado, se impugna primeramente el rechazo de la excepción de reparación de pago o satisfactiva presentada por su parte, por haber sido éste ya indemnizado mediante las prestaciones que en detalle indica. En segundo lugar se controvierte lo decidido en torno a la excepción de prescripción opuesta igualmente por su parte, con arreglo a lo previsto en el artículo 2332 y, en subsidio, la contemplada en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, fundada en los antecedentes y principios que detalla y en que la acción deducida se extinguió por prescripción antes de su interposición y de la notificación a la demandada. Alega igualmente que el daño moral y su entidad no han sido suficientemente acreditados, tratándose de una indemnización exagerada y sin fundamento. Al efecto, estima no se acreditó fehacientemente la magnitud del daño y no se consideraron los beneficios previamente obtenidos e indemnizaciones recibidas en virtud de leyes reparatorias, al tratarse de una víctima de violaciones a los derechos humanos reconocida por la comisión Valech. Por lo anterior, solicita se regule una indemnización suma prudente, teniendo presente lo pagado y la prueba rendida. 4°) Que en relación a los fundamentos del recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, primeramente en cuanto a la excepción de reparación satisfactiva, en el considerando 9° de la sentencia recurrida se aprecia los argumentos en virtud de los cuales se rechaza tal excepción, que se comparten por esta Corte, los cuales en síntesis consisten en que las leyes de reparación, si bien son un reconocimiento del Estado de Chile en orden a reparar el daño causado a víctimas de violaciones a los derechos humanos o a sus familiares directos, no impiden acceder ni son incompatibles con el derecho a obtener una reparación por el actuar doloso de agentes del Estado, cuando dicho actuar ha causado daño a quien tiene la calidad de víctima, situación diversa a una ayuda asistencial, que constituye un elemento resarcitorio en cuanto a sus fines coincidente con la vía jurisdiccional, pero no incompatible con ella, desde que resolver lo contrario implica afectar los derechos previstos por la ley en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil a quien pueda resultar afectado por dicho actuar doloso. De la manera planteada, el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva se asienta en fundamentos legales suficientes en relación al caso concreto que se juzga, razón por la cual ha sido correctamente rechazada. 5°) Que en cuanto a la excepción de prescripción rechazada por la sentencia que se impugna, el considerando 10° y 11° de la sentencia apelada contiene los argumentos tenidos a la vista por la jueza del grado para proceder al rechazo de la misma. Al efecto, como efectivamente se señala en la reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que se cita, el artículo 5° de la Constitución Política de la República, prescribe que el ejerci
Fallo
fallo recurren de apelación ambas partes. Primeramente la parte demandada, por cuanto en su concepto la sentencia le causa agravios, solicitando se revoque la sentencia apelada y se resuelva en su lugar que se rechaza la demanda presentada, en todas sus partes, con costas. En subsidio solicita se proceda a la rebaja de la indemnización a la suma que esta Corte determine, teniendo presente lo pagado y la prueba rendida. Apela igualmente la demandante, solicitando se confirme la sentencia con declaración que se aumenta la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) o subsidio en una suma mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia. 2°) Que de los antecedentes del fallo apelado se aprecia que el Tribunal a quo ha resuelto rechazar las excepciones de pago y de prescripción planteadas por la parte demandada y acoger la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en la causa, con costas, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del actor don ALFONSO NIMROD CORTES SOTO la suma de $40.000.000 (cincuenta millones de pesos), con reajustes en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de la sentencia y el mes anterior al pago y con intereses corrientes intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo. I.- En cuanto
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles Rol N° 2003-2020 de esta Corte, a los cuales se acumuló la causa Rol N° 2004-2020, sobre demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, caratulados “ALFONSO NIMROD CORTES SOTO
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