17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

XLC DEUDA DIRECTA FONDO INVERSION PRIVADO/ABASTIBLE SA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el once de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha ocho de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10461-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el once de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha ocho de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10461-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o

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