SIN INFORMACION

FUGELLIE VODANOVIC PABLO / FUGELLIE GEZAN BRIDE - FUGELLIE GEZAN ASTRID

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en las bases del presente procedimiento arbitral, procede únicamente contra la sentencia definitiva, el que debe ser interpuesto dentro del plazo de 15 días a contar de su notificación. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, toda vez que no reúne el requisito de ser una sentencia definitiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las bases del procedimiento, acordadas en audiencia de fecha cinco de mayo del año en curso y los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veinticinco de septiembre del año en curso (a fojas N° 37 y siguientes, cuaderno de inoponibilidad) en contra de la resolución de fecha quince de septiembre del mismo año (a fojas N°33 y siguientes). Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Advis, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso presentado, ello por considerar que la resolución apelada corresponde a una sentencia definitiva y, por lo tanto, es procedente el recurso de apelación indicado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10502-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las bases del procedimiento, acordadas en audiencia de fecha cinco de mayo del año en curso y los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veinticinco de septiembre del año en curso (a fojas N° 37 y siguientes, cuaderno de inoponibilidad) en contra de la resolución de fecha quince de septiembre del mismo año (a fojas N°33 y siguientes). Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Advis, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso presentado, ello por considerar que la resolución apelada corresponde a una sentencia definitiva y, por lo tanto, es procedente el recurso de apelación indicado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10502-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios N°2 y 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en las bases del presente procedimiento arbitral, procede únicamente contra la sentencia definitiva, el que debe ser interpuesto dentro del plazo de 15 días a con

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