DENTICE HERNANDEZ IVO FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Oscar Alejandro Vargas Fuentes, en favor de Ivo Francisco Dentice Hernández, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Se refiere a los antecedentes penales del amparado, quien cumple con el tiempo mínimo y presenta conducta intachable. Agrega que la decisión de rechazo, se funda únicamente en el informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Refiere que le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses, insistiendo, en lo restante, en que cumple con los requisitos objetivos. Segundo: Que, evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que “da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante no presenta motivación para realizar un cambio conductual ya que no existe una mayor reflexión en cuanto a los delitos cometidos, sus cogniciones en cuanto a estilos de vida delictual se mantienen, justificando y minimizando los delitos, con disminuida conciencia del daño causado, estando en un estado motivacional precont
Fundamentos
considerando el tiempo que todavía le resta para el cumplimiento de condena y que no mantiene ningún beneficio intrapenitenciario, se estima que una salida abrupta al medio libre resulta desaconsejable. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 28 años de edad, cumple la pena de 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado, proyecta fecha de término para el día 31 de julio de 2022 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 31 de julio de 2021 y de la conducta intachable requerida. En cuanto al informe psicosocial, se desprende de éste, que su familia no se presenta como un factor protector. El amparado requiere intervención en educación y empleo, pares, utilización del tiempo libre y actitud u orientación pro criminal, por lo que se encuentra en un nivel medio de riesgo de reincidir. Se ha relacionado desde temprana edad con infractores. Su conciencia del delito es insuficiente y realiza un análisis superficial de la responsabilidad. La conciencia del daño que presenta es insuficiente y lo percibe en términos personales, sin integrar la figura de la víctima ni el impacto de su conducta en terceros. No ha comenzado con un plan de intervención, lo que es necesario para ser un factor preponderante en la elaboración de estrategias preventivas para abordar necesidades criminógenas, lo que se vincula con sus expectativos, en que no se visualizan objetivos de corto y mediano plazo. Finalmente, las sugerencias y conclusiones son del mismo tenor. No presenta beneficios intrapenitenciarios a la fecha de postulación al beneficio. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” Quinto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilega
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ivo Francisco Dentice Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 4721-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Oscar Alejandro Vargas Fuentes, en favor de Ivo Francisco Dentice Hernández, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de abril del presente año, r
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