JULIA BRAVO CORDERO / BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriela Suset Valenzuela Bravo, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Julia Inés Bravo Cordero, cédula de identidad N° 9.190.643-0, con domicilio en Pasaje Paimun N°02211, Comuna de Puente Alto y en contra de Banco Estado de Chile, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a restituir los fondos reclamados, lo que vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Indica que su representada interpuso un reclamo en el Canal de Atención Telefónico de Banco Estado de Chile el día 31 de agosto del presente año a las 17:35:09 horas, por supuesto hurto, robo, extravío o fraude en los términos establecidos en la Ley N°21.234, toda vez que se le notificó a su correo electrónico la realización de 4 operaciones en distintas horas, las cuales ella no permitió ni tampoco realizó, por un total de $600.000. Luego, el 2 de septiembre del presente año, recibió en su correo electrónico la respuesta de la institución recurrida señalando, en síntesis, que se rechazaba la cancelación de los cargos o restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, puesto que la situación informada no estaba contemplada dentro de la Ley N°21.234, al ser realizadas y autorizadas con elementos de su exclusiva custodia y responsabilidad, sin existir vulnerabilidad en los sistemas del banco. Sostiene que la recurrida endosa la responsabilidad a la requirente, interpretando de manera ilegal y arbitraria la ley N°21.234, señalando que dicho fraude no está contemplado en la ley indicada, sin realizar investigación alguna para determinar la responsabilidad de terceros, contando con las herramientas necesarias como cámaras de seguridad, toda qué vez que una de las operaciones realizada fue en una
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 1, 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Julia Inés Bravo Cordero en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°5407-2021-Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sr. Francisco Ferrada Culaciati.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogada doña Francisca Fredes Araya. San Miguel, 10 de diciembre de 2021. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 86498: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriela Suset Valenzuela Bravo, abogada, quien deduce recurso de prot
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