SIN INFORMACION

FUNDACION PANKULL/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de septiembre del 2021, comparece GONZALO LAGOS, cédula nacional de identidad N° 13.673.380-K, abogado, chileno, casado, en representación de Fundación Educacional Pankull, RUT N° 65.145.541-3, representada legalmente por doña ANDREA SALLES ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 13.548.318-4, ambos domiciliados en calle Independencia 8B, de la comuna de San Francisco de Mostazal, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en contra la Resolución Exenta Nº 001572 de fecha 10 de septiembre de 2021 del Superintendente Nacional de Educación, notificada con igual fecha por correo electrónico y representada por el Director Regional de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don Christian Delso Sepúlveda, con domicilio en calle Cuevas N° 199 local 1, esquina Almarza, Rancagua. Por lo que solicita se acoja el recurso de reclamación por ilegalidad, dejando sin efecto la resolución impugnada; o en subsidio, rebaje la sanción o la medida que S.S. Iltma., estime pertinente. Expresa el recurrente que dicha resolución, rechazó el recurso de reclamación interpuesto en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N° 20.529, en contra de la resolución exenta N° 2020/PA/06/028, de fecha 17 de febrero de 2020, notificada con fecha 21 de octubre de 2020 a través de correo certificado y se confirmaron las sanciones propuestas en el Proceso Administrativo en siguientes términos: “1° APRUÉBASE, Proceso administrativo ordenado instruir a través de la Resolución Exenta N° 2019/PA/06/396, de 24 de septiembre de 2019, del Encarga de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en contra del establecimiento educacional ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE PANKÜLL RBD N° 20.341-6, cuya entidad sostenedora es la Fundación Educacional Panküll, Rol

Fundamentos

considerando que los servicios educacionales fueron efectivamente prestados, es decir, los niños asistieron a clases, fueron trasladados a sus hogares por los transportes de la escuela, fueron atendidos por los docentes especialistas, asistentes de la educación, fonoaudiólogas, psicopedagoga y asistente social de la escuela. Finalmente, la determinación de aplicar una sanción en contra de mi representado se basa en la resolución exenta Nº396 de fecha 24 de septiembre, sin embargo, esta parte nunca ha recibido una resolución exenta de dicha fecha ni por correo electrónico ni por carta certificada. Situación que ha sido puesta en conocimiento de la Superintendencia y sobre la cual no se ha pronunciado. Acompaña la documentación que consta en autos. Con fecha 12 de octubre del 2021, se declaró admisible la reclamación y se confirió traslado. Con fecha 24 de noviembre del 2021, se evacua el informe ordenado, por la apoderada de la Superintendencia de Educación, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Refiere como antecedente general, que, mediante la Resolución Exenta N° 2018/PA/06/396, de 24 de septiembre de 2019, de la Encargada de Fiscalización Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se ordenó instruir Proceso Administrativo, en contra del establecimiento educacional ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE PANKULL, RBD. N° 20.341, cuya entidad sostenedora es la Fundación Educacional Pankull, RUT. 65.145.541-3, representada legalmente por doña Andrea Salles Acuña, Cédula Nacional de Identidad N° 13.548.318-4, recurrente en estos autos. Luego, mediante acto administrativo del fiscal instructor a cargo N° 2019/FC/06/240, de 11 de octubre de 2019, válidamente notificado mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2019, se formularon los siguientes cargos en virtud de lo consignado en el acta de fiscalización 190600578 de 28 de agosto de 2019: LA ASISTENCIA REAL. Sustento (04.05): ESTABLECIMIENTO DECLARA ASISTENCIA DE ALUMNOS QUE NO CUMPLEN CON REQUISITOS DE EDAD PARA INGRESO O PERMANENCIA. En acta de fiscalización se consigna: "Con respecto a denuncia presentada en la Oficina de la Superintendencia de Educación (GAS 114XXX), se revisan los antecedentes del alumno de prekínder GAV, verificado que el día 31 de marzo de 2019 cuenta con 3 años 11meses, se revisa certificado de nacimiento, además asistencia de abril a julio de 2019 y se encuentra con asistencia completa en el curso de Pre-Kínder A, sin haber contado con la edad según la normativa. Indica que se consideró importante ampliar la muestra por lo que se revisan todos los libros de clases del establecimiento educacional (13cursos), distribuidos desde Nivel Medio Mayor (7 cursos), Primer Nivel de Transición (3 cursos) y Segundo Nivel de Transición (3 cursos), registro de matrícula año 2019, certificados de nacimiento de los alumnos y se constata que se mantienen matriculados sin haber cumplido la edad reglamentaria según nor

Fallo

por tanto sólo un error de forma más no de fondo. Que, respecto a la indefensión alegada, esta no es tal, toda vez que el artículo 70 de la Ley 20.529 indica que, una vez formulado los cargos, el fiscalizado tendrá un plazo de 10 días desde la fecha de notificación para realizar sus descargos, lo que efectivamente la recurrente realizó y presentó los recursos que el artículo 84 y 85 concede a tal efecto, por lo que, tal como indica el ente administrador se verifica que el error mencionado, no afectó su derecho a defensa el cual ejerció en todo momento. Que, en consecuencia, en cuanto a una supuesta infracción al debido proceso, ésta no ha resultado acreditada de manera alguna, toda vez que la reclamante ha podido efectuar sus descargos y presentar los recursos administrativos y judiciales que le ley le otorga. A mayor abundamiento cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.880, en cuanto indica que un eventual vicio del procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae el algún requisito esencial, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, situación que no se presenta en autos. SEPTIMO: Que en cuanto a la alegación relativa a la sanción aplicada, esto es, amonestación por escrito, constituye en la especie una infracción de carácter menos grave establecida en la letra c) del artículo 77 de la Ley 20.529, la que fue aplicada por la efectividad de la inf

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Rancagua, diez de diciembre del dos mil veintiunos. Vistos: Con fecha 28 de septiembre del 2021, comparece GONZALO LAGOS, cédula nacional de identidad N° 13.673.380-K, abogado, chileno, casado, en representación de Fundación Educacional Pankull, RUT N° 65.145.541-3, representada legalmente por doña ANDREA SALLES ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 13.548.318-4, ambos domiciliados en calle Inde

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