GOMEZ HERNANDEZ LENDER JHOSEP/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada señora Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Lender Jhosep Gómez Hernández, venezolano, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática (en adelante e indistintamente “VRD”), en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, por el rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Expone que el amparado ingresó solicitud por la visa indicada, a través del Sistema de Atención Consular, admitida a tramitación bajo el N°812082, asignándosele cita para entrega de antecedentes al Consulado para el periodo de días entre el 02 y 04 de noviembre de 2021. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, el recurrido en forma arbitraria e ilegal cerró el trámite a través de un correo genérico. Lo anterior, indica, constituye una actuación de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria, atendido que el 23 de noviembre de ese año se reabrirían las fronteras, cuestión de público conocimiento. Cita el texto del correo electrónico impugnado, reprochando que adolece de una total falta de fundamentación, tal como lo exige la Ley N° 19.880 en su artículo 41 y que cita los artículos 63 N° 1, 15 N° 7 y 2° del Decreto Ley N° 1094, que son más bien una fundamentación escueta, sin referirse a las circunstancias de hecho. Además, se vulneran una serie de preceptos internacionales, como el de reunificación familiar, que vincula con el artículo 1° inciso 2° de la Constitución. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción y que, en definitiva se deje sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación del amparado, admitir la solicitud
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que el amparado se encuentre afecto a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso, pues precisamente estaba sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto, no se entiende que, sin dictarse una resolución final debidamente fundada, se la rechace sin más. NOVENO: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tránsito de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Lender Jhosep Gómez Hernández, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa del amparado, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-5686-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada señora Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Lender Jhosep Gómez Hernández, venezolano, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática (en adelante e indistintament
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