VALDES IBAÑEZ VICTOR MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Gustavo Millaqueo Nahuelpán, en favor de Víctor Manuel Valdés Ibáñez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al mes de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad. Luego de la relación de los antecedentes penales del amparado, el recurso indica que el condenado cuenta con apoyo de su pareja que le ofrece sustento económico, además, afirma que la resolución que se impugna es ilegal de acuerdo a la normativa aplicable, como también al artículo 41 de la Ley N° 19.880 por falta de motivación, razones por las que resulta arbitrario que la resolución de rechazo solo se haga cargo de los aspectos negativos del informe psicosocial, sin considerar en cuenta su conducta intachable. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la señora Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada según la que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el postulante presenta riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en áreas utilización del tiempo libre, relación de pares y patrón antisocial. Mantiene características personales con potencial criminógeno, tales como deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y manejo de la ira, las que no visualiza en su persona, y que constituyen un riesgo para si y quienes lo
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que presenta riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en varias áreas; además mantiene potencial criminógeno, deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, entre otros similares, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Víctor Manuel Valdés Ibáñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4733-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Gustavo Millaqueo Nahuelpán, en favor de Víctor Manuel Valdés Ibáñez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, e
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