SIN INFORMACION

RAUL ALFREDO LEON OVALLES CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Raúl Alfredo León Ovalles, venezolano, con domicilio en la comuna de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3628 de fecha 04 de septiembre 2021. Indica que, atendida la fuerte crisis económica y política en su país de origen, y las casi nulas posibilidades de generar ingresos para él y su familia, tomó la decisión de emigrar, ingresando a Chile por paso no habilitado por la población de Colchane el 26 de enero de 2021, en compañía de su concubina Iria del Carmen León Valero, trasladándose de inmediato a Valparaíso, donde se reencontró con su hijo Kendry Alfredo León Delgado, quien vive en Chile desde el año2018 junto a su familia, tiene visa sujeta a contrato de trabajo y cuenta con uno indefinido. Agrega que el 22 de Abril del presente año se autodenunció ante Policía de Investigaciones, cumpliendo desde dicha fecha con la medida de control impuesta. Señala que el 29 de noviembre recién pasado fue notificado del Decreto de Expulsión objeto de esta acción. Agrega que el número de su cédula de identidad venezolana tiene un error, pues no es 9.733.036 sino 9.766.036. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad refiere el error en su individualización, y el haber sido notificado dos meses y 45 días después de haberse emitido el acto administrativo. Enseguida, señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la Ley. En efecto, como se puede aprecia de la Ley de Extranjería, artículo 69, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión de acuerdo a la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debid

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 231 de fecha 22 de abril de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 3628, de fecha 04 de septiembre 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, siendo notificado de ello el 29 de noviembre pasado. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3628, de fecha 04 de septiembre 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 231 de fecha 22 de abril de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expu

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Raúl Alfredo León Ovalles, venezolano, con domicilio en la comuna de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3628 de fecha 04 de

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