SIN INFORMACION

FUENTES FREDES CLAUDIO DAMIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el abogado señor Francisco Jorge Cuesta Pantoja, en favor de Claudio Damián Fuentes Fredes, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al mes de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad. Argumenta que cumple con los requisitos objetivos que establece el Decreto Ley N° 321 y también con el informe psicosocial de postulación, que, a su juicio, no se condice con el comportamiento, actitud y avance del amparado. SEGUNDO: Que, evacuando su la señora Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, según la que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante cuenta con un discurso orientado incipientemente hacia el cambio, pero ambivalente frente a decisiones que le permitan un alejamiento de las conductas ilícitas, no reconociendo el actual delito, ni el daño y su gravedad, minimizando y justificando su accionar, presentando una tendencia a favor del delito y además no logra empatizar con las víctimas, por lo que se estima que una salida abrupta al medio libre resulta desaconsejable. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 25 años de edad y cumple la pena de 5 años y 1 día de

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado se presenta orientado incipientemente hacia el cambio, pero ambivalente frente a sus decisiones; no reconoce el delito, el daño causado ni su gravedad, minimizando y justificando su conducta, entre otros, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Damián Fuentes Fredes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4709-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el abogado señor Francisco Jorge Cuesta Pantoja, en favor de Claudio Damián Fuentes Fredes, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondi

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