ARIAS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Flor Maria Arias Cuauro, e interpone recurso de amparo preventivo a favor de su hijo Leonardo Andrés Caraballo Arias, venezolano y domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por don Andrés Allamand Zavala, con motivo del cierre arbitrario de la solicitud de visa de responsabilidad democrática realizada mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, por lo que solicita se deje sin efecto del cierre del proceso y se ordene a la recurrida dar tramitación a dicha solicitudes de visa y que esta sea acogida. Expone que como familia decidieron emigrar a Chile, atendida la grave crisis política y social que se vive en su país. Su cónyuge ingresó el 28 de noviembre de 2018, en tanto ella lo hizo el 16 de octubre de 2019, quedándose en Venezuela solo su hijo, amparado en estos autos, pues los trámites para la obtención de su visa de responsabilidad democrática estaban retrasados. Señala que tanto su cónyuge como ella cuentan con contratos de trabajo, el trabaja como Operador de Isla y ella como Administradora de Planta, por lo que cuentan con recursos para su mantención y la de su hijo, y tienen también actualmente una ampliación de su solicitud de permanencia definitiva, por lo que su residencia en Chile es legal. Refiere que el amparado solicitó visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, vía online el 4 de septiembre de 2019, la que es admitida a tramitación el 24 de abril de 2020, concediéndole cita para el consulado entre el lunes 29 y miércoles 31 de marzo de 2021, la que nunca se llevó a cabo, ya que fue cancelada por un mail masivo enviado el el 11 de noviembre del año 2020, en que la recurrida le manifiesta el cierre de su proceso, sin indicar razones de derecho específicas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, al impedir el reencuentro con su familia. Agr
Fundamentos
fundamentos meramente genéricos, trasgrediendo los artículos 3° y 41° de la Ley N°19.880. Refiere también que las normas legales invocadas no son aplicables a su caso, pues sí cumplen con todos los requisitos para obtener la visa solicitada. Denuncia además, que aun cuando los Tribunales de Justicia han ordenado a la recurrida continuar con la tramitación de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, estas son finalmente rechazadas por la administración, pues aplican el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, que establece requisitos nuevos, no contemplados en el Oficio Circular N°96, que es el que regía las solicitudes de visa de responsabilidad democrática cuando la petición del amparado se hizo, el 4 de septiembre de 2019. Reprocha que tal Oficio Circular N°17 realiza su propia calificación de lo que entiende por reunificación familiar, por medio de las categorías que califica como “prioritarias” en contra de lo dispuesto en la Constitución Política de la Republica, los Tratados Internacionales sobre la materia, y la legislación interna. Pide en definitiva dar curso a la continuación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, en un término prudencial que no exceda de 10 días o el plazo que SS determine, ordenando que se consideren los requisitos vigentes al momento de efectuarse la solicitud, esto es, el Oficio Circular N°96 de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, de acuerdo al principio de irretroactividad administrativa, y se le entregue al amparado un salvoconducto para poder ingresar al país o bien, que el plazo de 90 días que otorga la visa pedida, se cuente desde la apertura de las fronteras. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce la presentación de las visas de responsabilidad democrática del amparado, pero que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que afecta a nivel mundial, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revisión física de los documentos y la citación de las personas. En cuanto al correo electrónico, indica que no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores, por la crisis sanitaria mundial y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye una sola comunicación para atender l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Andrés Caraballo Arias, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la recurrida que, a través del Consulado de Chile en Venezuela, reanude el trámite de visa de responsabilidad democrática del actor, debiendo citarlo a entrevista, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, con el fin de que pueda trasladarse a territorio de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese N°Amparo-3290-2021. En Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Flor Maria Arias Cuauro, e interpone recurso de amparo preventivo a favor de su hijo Leonardo Andrés Caraballo Arias, venezolano y domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por don Andrés Allamand Zavala, con motivo del cierre arbitrario de la soli
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