SIN INFORMACION

INOSTROZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, Abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don SERGIO DAVID INOSTROZA MENDOZA, quien se encuentra cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se acoja la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, solicitando se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio. Refiere en cuanto al cumplimiento de condena, que el amparado se encuentra cumpliendo condena en virtud de causa RIT 44-2015, RUC 1400664359-1 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, donde resultó condenado a 7 años por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado; 541 días por su participación como autor del delito consumado de receptación; y a la pena de multa de 11 UTM, equivalente en moneda de curso legal vigente al momento de su pago, en carácter de autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. En lo relativo al tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional, de acuerdo con la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 31-08-2016, estimándose como fecha de término el 25-08-2024. Añade que por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. a) Tiempo d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. Segundo: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación y Ficha única de condenado, las siguientes circunstancias: a.- El amparado de 35 años de edad, se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol donde cumple distintas condenas. b.- Registra como fecha de inicio de condenas el día 21 de abril de 2015, el término de la condena es el 25 de agosto de 2024, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 27 de octubre de 2021. c.- El amparado registra seis bimestres de muy buena conducta. d..- No cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se indica que le fue revocada la salida dominical por medida disciplinaria. Tercero: Que el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elaborado con fecha 20 de septiembre de 2021, consigna que el interno tiene 35 años de edad, mantiene enseñanza media finalizada durante año 2020. Finalizó parcialmente taller intervención especializada de control de la impulsividad durante 2019. Comienza taller asociado a pares infractores de la ley con fecha 16 de diciembre de 2019, finalizando enero de 2020. En la actualidad se observa que no justifica sus acciones a lo largo de su vida. Es capaz de reconocer todos los delitos, principalmente los vinculados a la baja tolerancia y control de impulsos que mantuvo en ese momento determinado y así como la forma de normalizar conductas desajustadas. Área sociolaboral nunca ha mantenido un desarrollo formal a lo largo de su vida, manteniendo escasas o nulas habilidades sociolaborales en el medio libre. Actualmente se desarrolla como monitor deportivo al interior población penal. A su vez registra capacitación como ayudante de cocina finalizado y certificado durante el año 2017, de la misma forma se desarrolló en proceso interior como ayudante en el economato de la unidad penal. En su tiempo libre estando en libertad el usuario no mantuvo participación en ningún espacio recreativo, social o comunitario. A nivel intrapenitenciario se dedica principalmente a realizar actividades deportivas, de recreaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor de don SERGIO DAVID INOSTROZA MENDOZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese. Amparo-649-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: A todo: Téngase presente. VISTOS: Comparece GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, Abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don SERGIO DAVID INOSTROZA MENDOZA, quien se encuentra cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol, interponiendo acción constitucional de amparo

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