PÉREZ/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1 comparece MARÍA JOSÉ RÍOS PRÖSCHLE, abogada, RUN 17.211.083-5, en representación convencional de don JAIME ALBERTO PÉREZ MUÑOZ, trabajador dependiente, RUN 10.668.223-2, con domicilio en Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Gregorio Ruiz- Esquide Sandoval, por haber vulnerado el derecho de propiedad de su representado, a través de su actuar arbitrario e ilegal. Relata que consta en autos sobre cumplimiento de alimentos, caratulados “Pérez con Pérez”, causa RIT Z-293-2020, seguida ante el Juzgado de Familia de Los Ángeles, que su representado fue demandado por su hija, doña Natalia Belén Pérez Guerrero, con el objetivo de cobrar una deuda por concepto de pensión alimenticia atrasada, haciendo uso del derecho a solicitar la retención del 10% de los fondos previsionales del alimentante. Señala que se interpuso recurso de protección ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción, el cual fue acogido y se ordenó a la AFP pagar al recurrente los montos que se le habían retenido en exceso. Luego erra nuevamente el Juzgado de Familia de Los Ángeles y ordena nueva retención por monto erróneo, lo que rectifica con fecha 29 de julio de 2021, resolviendo que a fin de evitar duplicidad en los pagos, se oficia a AFP Provida a fin de que tome conociendo que la orden de pago efectuada con fecha 18 de junio de 2021 es idéntica y en consonancia a aquella que ordenó la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 14 de junio de 2021, rol Protección 18495-2020. Refiere que con fecha 22 de septiembre de 2021, fue notificada de liquidación de la deuda practicada con fecha 21-09-2021, la que daba como resultado una deuda por $3.011.890, que fue el monto que se ordenó pagar a AFP Provida, tanto por el Juzgado de Familia como por la Corte de Apelaciones, sin embargo, según se corroboró con posterioridad, la recurrida pagó la suma
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho de propiedad, pues la AFP recurrida habría efectuado un pago excesivo a la alimentaria respecto de la retención del primero retiro del 10% de sus fondos. Tercero: Que al informar la recurrida manifiesta que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal, al desconocer un posible perjuicio para el recurrente, señalando que ha actuado de conformidad a la ley. Cuarto: Que, según la certificación que consta a folio 18 de autos, se logra dilucidar que en recurso de protección Rol 18495-2020 de la Itma. Corte de Apelaciones de Concepción, se dictó
Fallo
fallo con fecha 14 de junio de 2021, y que posteriormente, con fecha 14 de julio de 2021 la parte recurrida AFP PROVIDA S.A, representada por la abogada Ana María Herrera Brummer, presentó escrito objetando la regulación de costas personales, presentación que implica un conocimiento de dicho fallo. Quinto: Que, sin embargo, AFP Provida descontó y pagó a la alimentaria un monto mayor del que correspondía de los fondos del recurrente, lo que implica una vulneración a su derecho de propiedad, más aún si existió en la causa de alimentos un cese de los mismos, lo que significa que el monto descontado en exceso no podrá ser imputado a futuras pensiones. Sexto: Que, entonces, ascendiendo la deuda de alimentos al monto de $3.011.890, según liquidación practicada con fecha 21 de septiembre de 2021, en causa RIT Z-293-2020, del Juzgado de Familia de Los Ángeles, monto que se ordenó pagar a AFP Provida, tanto por dicho Juzgado de Familia como por la Corte de Apelaciones, y habiendo pagado la AFP recurrida la suma de $4.484.245, se desprende que existe a favor del recurrente la suma de $1.472.355. Más aún, habiendo tomado conocimiento de ello la recurrida por cuanto objetó las costas en el recurso de protección Rol 18495-2020, de la Itma. Corte de Apelaciones de Concepción, actuación posterior al fallo dictado. Séptimo: Que, por lo razonado anteriormente, se concluye que el actuar de la recurrida se torna arbitrario e ilegal, y afecta el derecho de propiedad del recurrente, por lo qu
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Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1 comparece MARÍA JOSÉ RÍOS PRÖSCHLE, abogada, RUN 17.211.083-5, en representación convencional de don JAIME ALBERTO PÉREZ MUÑOZ, trabajador dependiente, RUN 10.668.223-2, con domicilio en Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., del giro de su denominación, rep
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