HIGUERA/UC CHRISTUS SALUD SPA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-3014-2020, procedimiento monitorio, se acogió la demanda interpuesta por Marta Higuera Fuentes en contra de UC Christus Salud SPA, con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y la segunda, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. El recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia declaró el despido injustificado, por cuanto la carta de aviso previo contenía hechos inespecíficos que, supuestamente, justificarían las necesidades de la empresa; además, los hechos mencionados en ella, no se probaron, con lo cual se acogió la demanda. Aduce que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y la segunda, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. El recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia declaró el despido injustificado, por cuanto la carta de aviso previo contenía hechos inespecíficos que, supuestamente, justificarían las necesidades de la empresa; además, los hechos mencionados en ella, no se probaron, con lo cual se acogió la demanda. Aduce que el fallo infringe los artículos 161 inciso 1°, 162 inciso 4° y artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, ya que la causal sí se encuentra justificada, debiendo rechazarse la demanda. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supo
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-3014-2020, procedimiento monitorio, se acogió la demanda interpuesta por Marta Higuera Fuentes en contra de UC Christus Salud SPA, con costas. Contra este fallo la par
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