PAVEZ/SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL SAVAG S LIMITADA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-723-2020, se acoge la demanda, declarando la existencia de relación laboral entre las partes, entre el 1° de marzo de 2018 al 30 de noviembre de 2019, y como injustificado el despido del que fue objeto el actor, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal, y feriados impagos, rechazando la demanda en lo demás, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 477, y la causal subsidiaria del artículo 478, letra b), ambas del Código del Trabajo, con las peticiones que se indicaran al desarrollar cada causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada, como causal principal, invoca la del artículo 477, en relación a los artículos 3°, letra b), 7°, y 8°, todos del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 477, y la causal subsidiaria del artículo 478, letra b), ambas del Código del Trabajo, con las peticiones que se indicaran al desarrollar cada causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que, la demandada, como causal principal, invoca la del artículo 477, en relación a los artículos 3°, letra b), 7°, y 8°, todos del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia, al acoger la demanda, da lugar a la tesis de la actora de existir una relación laboral entre las partes, razonando, en lo medular de los considerandos quinto a octavo, que la prueba rendida en el proceso, daba cuenta de la existencia de elementos propios de una relación laboral, tales como la existencia de un horario de trabajo, el hecho que haya compartido actividades con los demás trabajadores de la tienda, tales como cumpleaños, que contara con tarjeta de presentación con cargo y mail institucional de la empresa, que existieran traspasos bancarios periódicos del representante de la empresa al actor, mensuales y por similares montos, imputables a servicios personales, concluyendo, en el considerando octavo, la existencia de un vínculo de carácter laboral entre las partes. Argumenta que el razonamiento que llevó a la decisión antedicha infringió la normativa antes citada,
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-723-2020, se acoge la demanda, declarando la existencia de relación laboral entre las partes, entre el 1° de marzo de 2018 al 30 de noviembre de 2019, y como injustificado el despido de
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