2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAFFO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario laboral reclamación de multa, causa RIT I-45-2020, RUC 20-4-0248861-2, caratulada “Raffo con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.” Por sentencia definitiva de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinte, dictada por la Jueza doña Ximena Rivera Salinas, se acogió el reclamo deducido por la empresa Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., cuya representante legal es doña Francisca Raffo Budge y en consecuencia, dejó sin efecto la multa impuesta por Resolución N°7740/19/54, 1 y 2 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, de fecha 30 de diciembre del 2019, sin costas. Contra ese fallo, el reclamado se alzó de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en atención a lo dispuesto en el artículo 505 del Código del Trabajo y el artículo 1° del D.F.L Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, restringiendo su alcance al punto de quitar eficacia a dichas normas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. Que, en la especie, el recurso ha sido desarrollado sobre la causal motivada por una sentencia definitiva dictada con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que implica reconocer y aceptar los hechos establecidos en el pleito, tarea que obliga a un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso, pudiendo existir dicha infracción en algunas de las siguientes hipótesis: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, pues supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley, no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella (Omar Astudillo Contreras, El Recurso de Nulidad Laboral, Algunas Consideraciones Técnicas, Editorial Thomson Reuters, páginas 69 a 71). Segundo: Que, el recurrente da cuenta que, si bien en el considerando cuarto del

Fallo

fallo recurrido, se razona en cuanto a que la Dirección del Trabajo tiene la facultad de calificar los hechos constatados, decide acoger el reclamo interpuesto por la empresa Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. Sostiene que, dado el análisis efectuado por la sentenciadora, es necesario señalar que para cumplir sus funciones, ante una denuncia laboral y para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización, el funcionario actuante debe constatar hechos y posteriormente contrastar estos hechos con la normativa vigente, que es precisamente el ejercicio realizado en el procedimiento que origina la multa reclamada. Indica que, a pesar de que la sentenciadora señala expresamente que comparte este criterio, posteriormente determina acoger el reclamo interpuesto, señalando que en el caso de autos no hay claridad entre las partes respecto de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la trabajadora denunciante y la empresa fiscalizada, y que tal cuestión no podría ser objeto de declaración del fiscalizador luego de constatar determinados hechos, aseverando que el único ente con competencia suficiente para realizar dicha declaración son los Tribunales de Justicia con competencia en materia laboral, de conformidad al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Continua precisando que, de los fundamentos expuestos en su recurso, se aprecia cómo es que lo dispuesto en la norma citada puede significar una limitación a las facultades de su representada, en cuanto a no poder re

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario laboral reclamación de multa, causa RIT I-45-2020, RUC 20-4-0248861-2, caratulada “Raffo con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.” Por sentencia definitiva de fecha cinco de noviembre del año dos mil v

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