SIN INFORMACION

ELIESER MEDINA SANCHEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña Eliser Natali Medina Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la omisión, que estima ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 19 de agosto de 2020, acto que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que su representada ingresó al país en calidad de turista y que posteriormente modificó su situación migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su vida en Chile. Indica que el 19 de agosto de 2020, previo al vencimiento de la visa antes referida, Medina Sánchez solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. En cuanto a la admisibilidad del recurso, señala que se encuentra dentro de plazo en atención a que el perjuicio que reporta la omisión recurrida es de carácter permanente. Indica que, no obstante esto, y habiendo transcurrido un año y trece días desde que realizó dicha solicitud, no se ha pronunciado sobre la misma, vulnerando lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del abogado Francisco Alarcón Calderón, informa al tenor del recurso,

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Joaquín Contreras y contra el recurso el abogado señor Vicente Cruz. San Miguel, 10 de diciembre de 2021. María Gloria Corbalán Rodríguez, Relatora. (Hora de inicio 11:33 am. - hora de término 11:45 am). San Miguel, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito folio 86554: A lo principal: Téngase pr

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