1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CODERCH// ESCUELA MODERNA DE MUSICA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Cordech con Escuela Moderna de Música”, RIT M-1114-2021, RUC N°21-4-0334682-6, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en procedimiento Monitorio. Por sentencia de diez de septiembre del año dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la demanda, con costas. Contra esta sentencia, la parte actora recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda deducida, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: La parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal fundada en que la sentencia dictada transcribe parcialmente la prueba tendiente a desvirtuar la teoría de su parte omitiendo el análisis de toda la rendida por ambas partes en juicio; no hace referencia a un análisis cabal del contenido total de la prueba, mencionando únicamente los documentos que adscriben a sus conclusiones, desatendiendo del análisis completo de la misma y que necesariamente debe efectuar el juez en su operación para la correcta la resolución del asunto. De esta forma, el sentenciador realizó una enunciación de manera generalizada de los documentos incorporados por su parte pese a la obligación de efectuar un análisis íntegro de estos. Asimismo, reclama que por su parte declararon 2 testigos respecto de los cual no se hizo referencia sino que brevemente en el Considerando Segundo se hizo referencia a la parte de la declaración que adscribió a la teoría del sentenciador pero en ningún momento se efectuó el razonamiento debido para adscribir a su teoría y rechazar la contraria. Así, refiere que el sentenciador llegó a la conclusión que el demandante no fue capaz de cumplir con la carga probatoria para acreditar que se desempeñó bajo índices de subordinación o dependencia determinando que la naturaleza contractual que unió a las partes fue una relación de carácter civil. SEGUNDO: Que de manera preliminar es posible advertir que, el recurso de nulidad presentado por la parte demandante adolece un vicio formal que hace imposible que este pueda ser analizado por esta Corte. En efecto, fue mal planteado en relación a la causal de nulidad esgrimida como fundamento del mismo, toda vez que, el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio, dentro de las cuales el artículo 501 inciso tercero del Código del Trabajo establece que: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” Que así las cosas, se advierte que el sentenciador, en la dictación del fallo, no pudo incurrir en la infracción denunciada por cuanto, no resulta procedente que- en este tipo de procedimiento- pueda interponerse como causal de invalidación del

Fallo

fallo basándose en el artículo 478 letra e), al ser un recurso de derecho estricto. Que en consecuencia, basta este solo motivo para rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandante. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de todas formas el recurso no puede prosperar por cuanto lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que le otorgó a la prueba rendida, toda vez que el sentenciador si analiza la que se rindió, sólo que sus conclusiones no se ajustan a la teoría del caso a la parte trabajadora. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, pues el recurso de nulidad por la causal esgrimida, se refiere más bien a un control sobre la forma como fueron aplicadas las reglas de apreciación de la prueba en el establecimiento de los hechos, tales como las de la lógica y los principios que la informan; las máximas de la experiencia, y las razones jurídicas, técnicas y científicas. CUARTO: Por todo lo antes concluido y razonado el recurso de nulidad laboral impetrado, será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia d

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Cordech con Escuela Moderna de Música”, RIT M-1114-2021, RUC N°21-4-0334682-6, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en procedimiento Monitorio. Por sentencia de diez de sep

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