TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: VICTOR MANUEL NAVARRO MARTINEZ

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 146–2021, RUC 2010053332-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 996-2021 del ingreso de causas penales de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado Christian Ríos Coles, Defensor Penal Público, en representación de VÍCTOR MANUEL NAVARRO MARTÍNEZ, en contra de la sentencia definitiva de 27 de octubre de 2021, mediante la cual se le condena como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado en San Pedro de la Paz el día 7 de octubre de 2020, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo, no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, se resuelve que el condenado deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, teniendo en cuenta los abonos indicados en la misma sentencia; sin costas. El medio de impugnación se funda en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Específicamente, la sentencia infringe los principios de la lógica denominados "de corroboración” y "de razón suficiente”. El recurso fue declarado admisible por esta Corte y se procedió a su vista, audiencia a la que asistió el letrado recurrente de la Defensoría Penal Pública, como, asimismo, el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia de hoy. C

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se dijo, el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público referido, lo funda en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), y, asimismo, artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en materia de valoración de la prueba. 2°.- Que, al explicar el motivo de nulidad, en síntesis, cuestiona el razonamiento que hace el tribunal, en el sentido que los hechos se dieron por probados -en cuanto a la participación de Víctor Manuel Navarro Martínez en el delito por el que se dictó sentencia condenatoria- con un testimonio singular, que no se afianza en ningún otro medio probatorio, con lo cual la fundamentación del

Fallo

se resuelve que el condenado deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, teniendo en cuenta los abonos indicados en la misma sentencia; sin costas. El medio de impugnación se funda en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Específicamente, la sentencia infringe los principios de la lógica denominados "de corroboración” y "de razón suficiente”. El recurso fue declarado admisible por esta Corte y se procedió a su vista, audiencia a la que asistió el letrado recurrente de la Defensoría Penal Pública, como, asimismo, el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se dijo, el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público referido, lo funda en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), y, asimismo, artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en materia de valoración de la prueba. 2°.- Q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT 146–2021, RUC 2010053332-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 996-2021 del ingreso de causas penales de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado Christian Ríos Coles, Defensor Penal Público, en representación de VÍCTOR MANUEL NAVARRO MA

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