ARANEDA/TESORERÍA PROVINCIAL DE LOS ÁNGELES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 10815-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Matías Adolfo Ríos Ramírez, cédula nacional de identidad número 17.591.618-0, domiciliado en calle Urizar Nº660, en Yumbel, en favor de Scarlet Yailile Araneda Sanhueza, cédula nacional de identidad número 14.249.389-6, profesora, de su mismo domicilio para estos efectos. Lo dirige en contra de la Tesorería Provincial de Los Ángeles, representada por el señor Tesorero Provincial don José Muñoz Toledo, ambos domiciliados en calle Valdivia 498, comuna de Los Ángeles. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la resolución exenta N°192/2019, de fecha 26 de agosto del año 2019, emanada de la recurrida, que ordenó a la recurrente reintegrar la suma $1.830.998, con sus intereses reajustes y multas, que percibiera como bonificación ley N°20.330, bonificación para profesionales que se desempeñan en comunas menos desarrolladas, entre los años 2012, 2013 y 2014, tras ser beneficiada por la Intendencia del Biobío, argumentando la recurrida que con el examen de nuevos antecedentes se concluyó que la profesora no cumplía con el requisito de haber acreditado trabajo por 44 horas semanales. Señala que la recurrente entre los años 2012, 2013 y 2014 recibió́ la bonificación dispuesta en la ley N° 20.330, publicada el 25 de febrero de 2009, del Ministerio de Educación, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas de menores niveles de desarrollo del país. Luego de haber presentado todos los antecedentes requeridos tanto por el artículo 3° de la referida ley como por la el artículo 9° del reglamento, la Intendencia Regional del Biobío, mediante resolución exenta Nº 570 de 24 de agosto 2012, resolución exenta N° 1248 del 03 de septiembre del año 2013 y resoluciones exentas N° 1370 y 1371 del 16 de septiembre de 2014, otorgó a la actora una bonificación por un monto total neto de $1.830.998, dado el hec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en que la Tesorería Provincial de Los Ángeles, por resolución exenta N° 192/2019, de 26 de agosto de 2019, le ordenó reintegrar la suma de $1.830.998 con la que fue beneficiada entre los años 2012, 2013 y 2014 por la antigua Intendencia del Biobío, en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.330, bonificación para profesionales que se desempeñan en comunas menos desarrolladas, fincada la recurrida en que doña Scarlet Yailile Araneda Sanhueza no cumplió con el requisito de desempeñarse con jornada de 44 horas semanales. Resulta necesario indicar, que no existe constancia que la recurrida hubiese dispuesto el reintegro de los dineros, previa audiencia de la recurrente. Por su parte, la recurrida Tesorería Provincial de Los Ángeles informó que en un proceso de fiscalización se determinó que la profesora efectivamente no cumplía con jornada de 44 horas semanales en los años 2012, 2013 y 2014, y en esa virtud, conforme a sus facultades, se resolvió el reintegro de la suma percibida por la actora. A su turno, la Municipalidad de Yumbel informó que la carga horaria designada por la recurrente durante los años 2012 a 2014 fue variable, regularmente alrededor de 30 horas, salvo desde marzo de 2014, en que colma las 44 horas semanales. TERCERO: Que, en tal escenario, sólo resulta procedente estimar que la conducta de la recurrida, Tesorería Provincial de Los Ángeles, resulta arbitraria e injustificada, puesto que a través de un proceso de fiscalización, unilateral e invocando facultades contenidas en el artículo 31 y 35 del Decreto Ley 1.263, Ley Orgánica Constitucional de Administración Financiera del Estado, además del artículo 13, de la Ley 19,041, y en su Estatuto orgánico, para ejercer la cobranza judicial o administrativa de impuestos, patentes multas y créditos del sector pú
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el interpuesto en favor de doña Scarlet Yailile Araneda Sanhueza en contra de la Tesorería Provincial de Los Ángeles, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 192/2019, de 26 de agosto de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. N° Protección- 10815-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. xsr Concepción, a diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 10815-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Matías Adolfo Ríos Ramírez, cédula nacional de identidad número 17.591.618-0, domiciliado en calle Urizar Nº660, en Yumbel, en favor de Scarlet Yailile Araneda Sanhueza, cédula nacional de identidad número 14.249.389
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