MATIAS ADAN LARA SOTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, Defensor Público Penitenciario, quien recurre de amparo representación del condenado Matías Adán Hernán Lara Soto, cédula nacional de identidad número 19.881.544-6, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, por resolución de 15 de octubre pasado, rechazó el beneficio de Libertad Condicional de su representado. Expone que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo dos condenas, la primera de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en causa RIT 16211-2016, RUC 1601159031-8, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el delito de robo con violencia, en grado de consumado, perpetrado el 07 de diciembre de 2016. La segunda condena es de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en causa RIT 1951-2019, RUC 1900422766-5, del Juzgado de Garantía de Talagante, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de frustrado, perpetrado el 20 de abril de 2019. Agrega que su representado registra como fecha de inicio de condena el día 20 de abril de 2019, estimándose como fecha de término el 01 de abril de 2023, contando con 752 días de abono a la condena. Refiere que pese a que el condenado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado arbitrariamente. Así, indica que el tiempo mínimo de condena fue cumplido el 1 de abril del año en curso, tiene cuatro últimos bimestres a la fecha calificados con muy buena conducta y cuenta con Informe de Postulación Psicosocial, el que indica que el amparado había realizado cambios y avances en el proceso de reinserción social. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Alejandra Pizarro Soto, Ministra Presidente de la Comisión de
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, pero aun es ambivalente e inseguro. Si bien su red de apoyo se observa con disponibilidad para facilitar el proceso de reinserción familiar, es esta misma quien advierte que el evaluado evidencia carencias que implican factores de riesgo de reincidencia. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que bajo el marco legal reseñado y de los antecedentes allegados, en especial, el informe psicosocial del condenado, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Matías Adán Hernán Lara Soto. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 743-2021-Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sr. Francisco Ferrada Culaciati.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, para alegar por el recurso el abogado don Mauricio de la Hoz Mardones, quien mediante mensaje vía WhatsApp me comunicó que por problemas de conexión en su domicilio no pudo comparecer a la audiencia zoom de la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones. San Miguel, 10 de diciembre de 2021. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, diez de diciembre de dos mil veintiuno.
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