EN FAVOR DE DOLORES MILAGRO URBANO ALFARO/ MINREL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de diciembre del año en curso, comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, en favor de Dolores Milagro Urbano Alfaro, Pasaporte N° 146647213, domiciliada en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala. Refiere que la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática, sin embargo, el 29 de marzo de 2021 recibió un correo electrónico en que se le informaba que su solicitud no había sido acogida a tramitación, sin indicar razones de derecho específicas, sino que solo limitándose a indicar “faltó agregar documentos”. Sin darle la posibilidad de subsanarlos conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880. Considera que con aquello se vulnera el principio de reunificación familiar, toda vez que el cónyuge de la amparada se encuentra con residencia temporal en Chile y el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo señalado y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación de la amparada, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, con estricta observancia a los requisitos vigentes para el momento de la dictación de la resolución vulneradora de las garantías constitucionales. Evacuando su informe el Sr. Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, refiere que la amparada, durante el año 2021 ingresó 3 solicitudes de visa de responsabilidad democrática, 2 de ellas (SAC N°987559 y SAC N°987631) con fecha 16 de marzo y una (SAC N° 989157) con fecha 18 de marzo. En la primera de ellas, la amparada no adjuntó documento alguno, mientras que en las otras dos
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo consiste en que el recurrido no admitió a tramitación la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, notificándole aquello sólo a través de un correo electrónico que indica que faltaron documentos, sin que siquiera se le otorgara el plazo que confiere el artículo 31 de la Ley 19.880 para subsanar los documentos faltantes. Por su parte, la recurrida, señala que la solicitud de la amparada se rige por el Oficio Circular N°17 y por ende si no acompaña los documentos requeridos para postular, corresponde no admitirla a tramitación. 3.- Que, de acuerdo con lo informado por la autoridad recurrida, a las solicitudes efectuadas por la amparada sólo se aparejaron las fotografías, pasaportes, antecedentes de origen y antecedentes médicos, de modo que no se cumplió con adjuntar toda la documentación que se consigna como exigencia en la página web de dicho servicio (www.serviciosconsulares.cl/trámites/visa-de-responsabilidad-democratica), donde se indica expresamente también que no son admitidas las solicitudes que no acompañen toda la documentación requerida, lo que es conocido por parte del recurrente, desde que la documentación exigida se encuentra visible y a disposición de los usuarios en la página web antes señalada. 4.- Que, en tales condiciones, al haberse expedido la decisión cuestionada por autoridad competente, en uso de sus facultades y con la debida justificación, no existe reproche de ilegalidad o arbitrariedad que pueda formularse por esta vía, más aún si la amparada, reuniendo la documentación necesaria, puede volver a solicitar el respectivo visado en cualquier momento.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo en favor de Dolores Milagro Urbano Alfaro, Pasaporte N° 146647213, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1048-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 6 de diciembre del año en curso, comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, en favor de Dolores Milagro Urbano Alfaro, Pasaporte N° 146647213, domiciliada en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala. Refiere que la am
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