EN FAVOR DE GUSTAVO PARRA BOTERO/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2021, comparece Blanca Esneda Botero Cepeda, cédula nacional para extranjeros N°26.429.624-2, venezolana, en favor de su hijo Gustavo Andrés Parra Botero, estudiante, Pasaporte N°143949297, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, quien interpone recurso de amparo, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala la recurrente que tanto ella como su hija ingresaron a Chile durante el año 2017 y 2018, respectivamente contando aquélla con certificado de permanencia definitiva. Por ello, el amparado solicitó con fecha 3 de julio de 2019, visa de responsabilidad democrática, sin embargo aquella fue rechazada mediante un correo electrónico con características de ilegalidad y arbitrariedad, no obstante cumplir con los requisitos legales. Añade que el 14 de abril de 2020 recibió la cita para presentar los documentos correspondientes, cita que no llegó a concretarse, para luego recibir, el día 11 de noviembre de 2020 un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre del procedimiento a todos los ciudadanos venezolanos que lo habían solicitado, sin considerar las circunstancias específicas de la amparada. Agrega que además existe una demora excesiva en el procedimiento administrativo, toda vez que el recurrido se demoró más de 9 meses sólo en admitir a tramitación la solicitud, para citarla a comparecer 1 año y 6 meses después. Considera que se han vulnerado los principios formativos del procedimiento administrativo que establece la Ley 19.880 y vulnera el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Solicita en definitiva se ordene a la recurrida dar curso a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrát
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Gustavo Andrés Parra Botero, de nacionalidad venezolana, en el mes de julio de 2019, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyo destinatario estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Gustavo Andrés Parra Botero, Pasaporte N°143949297, venezolano, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1047-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2021, comparece Blanca Esneda Botero Cepeda, cédula nacional para extranjeros N°26.429.624-2, venezolana, en favor de su hijo Gustavo Andrés Parra Botero, estudiante, Pasaporte N°143949297, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica