MIRANDA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos O-26-2020 del Juzgado de Letras de Ancud, procedimiento ordinario de despido indirecto, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, caratulado “Miranda con Yáñez”, Rol Corte 150-2021, la parte demandante representada por el abogado don Cristian Abarca Antiman, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de abril de 2021, que rechazó la demanda presentada por su parte. La demandante invoca como causal de nulidad la contenida en los artículos 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 y en subsidio la del 477, todos del Código del Trabajo. Como causal principal invoca la del 478 letra e), en relación con el art. 459 N°4 del código del trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se haya dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda”. Lo anterior relacionado con el artículo 459 N°4 del código del trabajo, el cual señala que la sentencia debe contener todo el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Aduce que en la sentencia no se analizó toda la prueba rendida, en especial el informe, u oficio, remitido por la mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción, que rola a folio 118 de autos. Señala que dicho informe contiene los siguientes documentos: Ficha clínica del actor (80 páginas); resolución de calificación del origen de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ordenes de reposo e historial ocupacional del actor. Manifiesta que la sentencia omitió el análisis de la totalidad del informe de la mutual de seguridad, lo que resulta especialmente perjudicial para su parte, adoleciendo la sentencia de una manifiesta falta de análisis de la resolución de calificación de origen de los accidentes y enfermedades, además del historial ocupacional del demandante. Documentos, que, a su juicio, habiendo sido leg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la parte recurrente, aduce que la sentencia recurrida adolece de vicios, en primer la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, por cuanto no se analizó toda la prueba rendida, en especial peritaje evacuado por la Mutual de Seguridad que daba cuenta de la enfermedad profesional que, a su juicio, sufre el demandante. Y en segundo lugar, y en subsidio, acusa que el
Fallo
fallo recurrido que la conducta de la parte demandada, “satisfacía” la exigencia del deber de seguridad. Discrepa de aquello, especialmente respecto de la demandada “Servicios Marítimos”, con quien su representado mantuvo una relación laboral extensa, desde el año 2012 hasta el 2020, decisión que, a su juicio, se basa en la somera prueba rendida por la demandada, y cuando es especialmente relevante, si se considera que el informe de la mutual de seguridad refiere que el inicio de los síntomas de la enfermedad profesional se dio el año 2016. Refiere que de haberse analizado la totalidad de la prueba rendida, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 459 N° 4 del Código del Trabajo, en específico los informes contenidos en oficio de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, o bien, si el tribunal hubiera aplicado correctamente el estándar de suma diligencia que impone el deber de seguridad del artículo 184 del mismo Código, a su juicio, no se habría rechazado la demanda de autos. Solicita que el recurso sea acogido, anule e invalide la sentencia por haber incurrido en las causales de nulidad indicadas, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare nulo el fallo recurrido, y en su lugar dicte una sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda fijando una indemnización no menor a cuarenta millones de pesos, o la suma mayor o menor que se estime pertinente. Encontrándose en estado para ello, la vista de esta causa se realizó el 4 de novie
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Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos O-26-2020 del Juzgado de Letras de Ancud, procedimiento ordinario de despido indirecto, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, caratulado “Miranda con Yáñez”, Rol Corte 150-2021, la parte demandante representada por el abogado don Cristian Abarca Antiman, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia defini
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