AMPARADO: JUAN ALEJANDRO BUSTOS RUBILAR/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 621-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Ochoa Cid, domiciliado en calle Rengo 68, Concepción, en representación del condenado JUAN ALEJANDRO BUSTOS RUBILAR, cédula de identidad N°16.896.830-2, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Biobío. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución N°257-2021, de 06 de octubre de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al mencionado interno aun contando éste con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios. Señala que el amparado cumple actualmente condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de Robo con Violencia, también cumpliendo condena de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo, como autor delito de maltrato de obra a carabineros y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor delito de maltrato de obra a carabineros, por sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, dictada con fecha 6 de Diciembre de 2013, en causa RUC 1200901023-6- RIT 485-2013. Señala que inició el cumplimiento de su condena el día 8 de septiembre de 2012, teniendo como fecha de término, el día 9 de Julio del año 2025. Expone que Gendarmería de Chile consideró que el interno en cuestión, cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el Segundo semestre del presente año 2021. Con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional mediante resolución N° 257-2021, por unanimidad de sus miembros, aduciendo los argumentos para rechazar dicha petición, que transcribe. Expresa que, la resolución de carácter administrativo que deniega la libertad condicional a que fue postulado el interno Bustos Rubilar, fue dictada en co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° El presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°257-2021, de 6 de octubre de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada en un informe que consideró desfavorable. 3° De otro lado, con lo expuesto por el recurrente en su libelo, más lo informado por la Comisión recurrida, es factible dar por acreditado que: a.- el amparado, de 33 años de edad, se encuentra condenado y cumpliendo una sentencia privativa de libertad de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia, 3 años y 1 día y 61 días, por dos delitos de maltrato de obra a Carabineros, en causa RIT 485-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. b.- la fecha de inicio de la condena fue el 8 de septiembre de 2012, estimándose como fecha de término el 9 de julio de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo el 7 de diciembre de 2018, y c.- el amparado ha mantenido una conducta calificada como Muy Buena al menos desde el bimestre enero - febrero de 2021 a la fecha y cumple con las exigencias de educación y laboral, trabajando actualmente para Sodexo. 4° Contrariamente a lo sostenido por la Comisión recurrida, el informe evacuado por el equipo o dupla psicosocial de Gendarmería de Chile respecto del interno Bustos Rubilar, contiene aspectos positivos que merecen destacarse, y no sólo los negativos en que la Comisión fundamentó su decisión, no resultando suficientemente categórico para demostrar que el interno no presenta avances al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. En efecto, dicho informe dice que el amparado está sometido a un plan de intervención desde el año 2019, por lo que debe entenderse que se ha trabajado en las áreas en que presenta falencias y que inciden en la posibilidad de reincidencia, disminuyendo su nivel de riesgo en ese sentido (compromiso delictual mediano) y encontrándose en etapa contemplativa para el cambio. 5° En todo caso, no d
Fallo
por tanto errónea, careciendo de fundamento la negativa de la Comisión, incumpliendo el principio de legalidad, a lo cual, está obligada la Comisión por ser un órgano administrativo y que abundante jurisprudencia ha sostenido, así al respecto la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL 38.287 del 28 de junio de 2016. Es más, en el informe de postulación se omite la gran cantidad de cursos que el amparado ha desarrollado estando cumpliendo condena y da constancia de los avances en su proceso de reinserción social tanto del punto de vista laboral como profesional. Dice que, la libertad condicional se concede por la Comisión de Libertad Condicional, cuya deliberación se encuentra enmarcada en el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos objetivos, enunciados en el artículo 2° del DL 321. Como señala el N° 3 del artículo 2° del nuevo DL 321, el informe servirá para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, a efecto de poder elaborar el plan de intervención que seguirá junto con su delegado. Por lo que se desprende que el informe referido, no es vinculante para la Comisión. Expone que, el requerimiento de exigencias no contempladas en la ley, constituyen el acto, además, en arbitrario, pues finalmente, el rechazo de la Libertad Condicional se funda en una mera opinión subjetiva de la Comisión. De esta forma, no basta con resaltar sólo los aspectos negativos del informe, sino que se debe fundar adecuadamen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 621-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Ochoa Cid, domiciliado en calle Rengo 68, Concepción, en representación del condenado JUAN ALEJANDRO BUSTOS RUBILAR, cédula de identidad N°16.896.830-2, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Peni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica