SIN INFORMACION

NOVOA NOVOA ARIEL ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Gustavo Millaqueo Nahuelpán en representación del condenado Ariel Andrés Novoa Novoa y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional mediante resolución de fecha 15 de octubre del año 2021, ello a pesar de que cumple, con creces, con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº321. Refiere que no cualquier argumento ni relación de las circunstancias expuestas ante la Comisión es suficiente para considerar dar cumplimiento al artículo 17 del Reglamento de Libertad Condicional ni al artículo 41 de la Ley nro. 19.880, ya que debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde a lo que exige el DL 321. Señala que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia que regula la Libertad Condicional ni lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Entonces, no basta con que la Comisión destaque los aspectos negativos del informe, sino que es necesario fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. Asegura que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que, al informar la Secretaria de la Comisión de Libertad Condici

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 30 de abril de 2029. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 43 años, fue condenado a las penas de 10 años y 1 día por un delito de violación, a una pena de 15 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y a una de 61 días por falsificación de moneda, iniciando el cumplimiento de su condena el 16 de mayo de 2006, la que cumpliría el 30 de abril de 2029. Cumplió el tiempo mínimo el 11 de diciembre de 2020. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres. No registra faltas ni beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general-  la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Ariel Andrés Novoa Novoa. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4718-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 7, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Gustavo Millaqueo Nahuelpán en representación del condenado Ariel Andrés Novoa Novoa y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber recha

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