SIN INFORMACION

ACUÑA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes y deduce recurso de protección a favor de MARÍA LUISA DEL PILAR ACUÑA ARAYA en contra de Isapre Cruz Blanca S.A.. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud del recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario, específicamente su hijo no nacido, argumentando -en síntesis que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2006, del Ministerio de Salud (antes números uno a cuatro del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933), había sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional según sentencia de seis de agosto del año dos mil diez, en causa Rol N° 1710 –10-INC. Considera vulnerados los derechos fundamentales de los numerales 2, 24 y 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que en definitiva, se acoja el recurso, se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se le ordene mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, ordenando la devolución de todo dinero cobrado en exceso, con expresa condena en costas. A folio 5, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. Señala que, a su juicio, el recurso es improcedente al no existir derechos indubitados que puedan ser amparados, atendido que acto recurrido ha sido realizado con apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren. Refiere que la inaplicabilidad declarada solo produce el efecto de imposibilitar la aplicación de las variaciones correspondientes a las tablas de factores y no el efecto pretendido por la recurrente, de no pagar, ya que buscó, consintió y contrató su situación. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacion

Fundamentos

considerando: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1.710-2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. Tercero: Que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la ley 18.933, actual artículo 199 del aludido DFL N° 1, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, el cual contempló entre sus cláusulas la habilitación a la Isapre para adecuarlo, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal facultad que a la luz de lo señalado precedentemente, ha quedado sin base de sustento legal. Cuarto: Que, por lo tanto, el aumento de precio que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la institución recurrida, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; a la fecha en que la actora concurrió a inscribir como su carga de salud a su hijo aún no nacido a esa fecha, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, conforme con la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional en el año dos mil diez, a la que ya se ha hecho mención. Quinto: Que, además, conviene hacer presente que la declaració

Fallo

se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se le ordene mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, ordenando la devolución de todo dinero cobrado en exceso, con expresa condena en costas. A folio 5, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. Señala que, a su juicio, el recurso es improcedente al no existir derechos indubitados que puedan ser amparados, atendido que acto recurrido ha sido realizado con apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren. Refiere que la inaplicabilidad declarada solo produce el efecto de imposibilitar la aplicación de las variaciones correspondientes a las tablas de factores y no el efecto pretendido por la recurrente, de no pagar, ya que buscó, consintió y contrató su situación. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005,

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 comparece el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes y deduce recurso de protección a favor de MARÍA LUISA DEL PILAR ACUÑA ARAYA en contra de Isapre Cruz Blanca S.A.. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud del recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la inc

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